Bankia gana en el Tribunal Supremo un juicio a dos preferentistas
Los clientes, de 74 y 78 años, adquirieron 209.000 euros en los productos entre 2009 y 2011
Dos preferentistas, de 74 y 78 años, adquirieron estos productos entre mayo de 2009 y octubre de 2011. En total, invirtieron 209.000 euros en preferentes de Caja Madrid. Perdieron el caso en el juzgado de Salamanca y después en su Audiencia Provincial. Ahora también les niega la razón el Tribunal Supremo.
En la sentencia de primera instancia se desestimó la demanda, "por considerar, resumidamente, que uno de los inversores tenía una amplia experiencia en la inversión en productos financieros, algunos de ellos de riesgo"; se dijo que "la entidad financiera proporcionó información escrita de las características del producto; y se admitió que "el banco no efectuó labor de asesoramiento".
Interpuesto recurso de apelación por los demandantes, la Audiencia Provincial lo desestimó. La sentencia "ratificó las conclusiones probatorias de la primera instancia e incidió especialmente en que los clientes realizaron el test de conveniencia con suficiente antelación; que no era necesaria la realización de test de idoneidad, al no ser la relación entre las partes de asesoramiento; y que no hubo conflicto de intereses".
Ahora también lo ha desestimado el Supremo, aunque no coincide plenamente con la Audiencia Provincial. No obstante, entiende que sí hubo asesoramiento porque se entregó un documento que advertía de los riesgos. Existió "asesoramiento en el sentido legal expuesto, ya que junto con las copias de las órdenes de compra y el folleto resumen de la emisión de las participaciones preferentes, se entregó a los clientes un documento titulado «Información de las condiciones de prestación de servicios de inversión», señala la Sala de lo Civil del Supremo en sentencia del 24 de abril de 2017, número 245.
No obstante, más adelante dice que "aunque hubiera omisiones formales en la comercialización del producto, en relación con la realización u omisión de los test de conveniencia e idoneidad, no cabe considerar que la entidad comercializadora incumpliera sus deberes de información, ni que, como consecuencia de ello, el cliente prestara su consentimiento contractual viciado por error.
El Supremo admite que "aunque considerásemos que existió un conflicto de intereses, dado que la entidad emisora y la comercializadora pertenecían a un mismo grupo empresarial, ello no ha determinado que se incumplieran los deberes de información al cliente, ni que este prestara su consentimiento por error vicio. Por lo que el pretendido conflicto de intereses sería irrelevante desde el punto de vista de la validez contractual debatida en este procedimiento". Los clientes han sido condenados a costas.
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