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Un juez ordena rebajar un 10% el precio de un coche de Volkswagen trucado

El vehículo perderá potencia y consumirá más con el cambio de 'software'

Santander -
Un empleado del grupo Volkswagen en la planta de Wolfsburgo (Alemania).
Un empleado del grupo Volkswagen en la planta de Wolfsburgo (Alemania).RONNY HARTMANN (AFP)

Un juzgado de primera instancia de Santander ha ordenado rebajar un 10% el precio de un coche de Volkswagen trucado. En concreto, la demanda es por un Audi que incorpora un software de Volkswagen que alteraba las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) cuando detectaba que el coche estaba siendo objeto de pruebas de laboratorio. Por ello, el juez ha ordenado la rebaja, por lo que el concesionario tendrá que abonar 2.389 euros a la compradora, que en el momento de la adquisición tenía 83 años.

En la sentencia, difundida este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), el juez rechaza resolver el contrato, tal y como pedía la demandante, pero sí reconoce la rebaja del precio del vehículo dado que la retirada del software supondrá una pérdida de potencia y mayor consumo de gasolina.

El magistrado se basa en el informe del perito judicial, quien afirmó que subsanar el trucaje conlleva que el turismo quede "afectado en su funcionamiento, aunque de forma mínima y no perceptible para un conductor normal".

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Según el perito, la solución ofrecida por Volkswagen para corregir el software "parece ser correcta" de cara a las emisiones de gases contaminantes, sin embargo, no lo es de cara a la operativa del motor. "La potencia en el momento de alcanzar el par motor se ve reducida en un 4%, lo que provoca que al tratar de exigir las máximas prestaciones, por circunstancias de la carretera o una maniobra, el vehículo se vea penalizado en consumo", explica la sentencia.

Así, continúa la resolución, "tras la intervención de corrección, el vehículo puede ver reducida su potencia a 134 caballos de los 140 caballos originales, con el consiguiente consumo extra".

En su demanda, la compradora del vehículo solicitaba la resolución del contrato y la devolución del precio abonado, previa deducción de la depreciación que hubiera sufrido el coche desde su adquisición, en 2013.

Al igual que otros automóviles comercializados por el consorcio alemán, porta un software que diferencia las emisiones contaminantes cuando se miden en el banco de pruebas y cuando se miden en el tráfico real.

Conocida la existencia de este software, el fabricante inició una campaña de subsanación de esta manipulación, y la autoridad alemana responsable de homologación de vehículos certificó que, tras la intervención propuesta por Volkswagen, no se producen variaciones en la potencia y el par máximo.

En el mismo sentido se pronunció el perito del concesionario demandado, que dictaminó que "la implementación de las medidas propuestas no provocará alteración alguna respecto a los valores registrados en homologación, particularmente en par máximo, potencia máxima, consumo de CO2 ni el resto de emisiones reguladas".

Frente a tales argumentos, el perito judicial sí advierte una afección, si bien de "mínimas consecuencias" que, como señala la sentencia, "no priva al vehículo adquirido del fin al que está destinado, ni condiciona su uso de forma que permita al comprador resolver el contrato".

Menos potencia y mayor consumo

La demandante solicitaba exclusivamente resolver el contrato y la devolución del importe pagado por el vehículo, pretensión que no ha sido acogida por el juez. Sin embargo, tal y como este explica en su sentencia, puede de oficio adaptar tal pretensión estableciendo una rebaja en el precio.

En este sentido, entiende el magistrado que si la potencia se ve reducida en un cuatro por ciento en el momento de alcanzar el par motor, en ese porcentaje debe reducirse también el precio de venta.

Y además, dado que tal pérdida de potencia puede ocasionar un plus en el consumo, por este perjuicio se puede fijar otro porcentaje alzado del seis por ciento que también debe reducirse del precio abonado.

Por tanto, el juez fija en 2.389 euros el importe que la concesionaria debe abonar a la compradora del vehículo, lo que representa el diez por ciento del precio pagado por esta cuando lo adquirió. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

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