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La CNMV suaviza el impacto del cambio en el impuesto de sociedades

El supervisor permite contabilizar en cinco años, en el pasivo del balance, las pérdidas fiscales afloradas en lugar de hacerlo de una sola vez

Jesús Sérvulo González
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en una intervención en Málaga.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en una intervención en Málaga.Daniel Pérez (EFE)

La Comisión Nacional de Mercados de Valores (CNMV) ha suavizado el impacto contable del decreto que endurece el impuesto de sociedades, aprobado el pasado diciembre. El supervisor bursátil interpreta que las sociedades podrán contabilizar en el pasivo de su balance las pérdidas fiscales afloradas a raíz de los cambios tributarios conforme se vayan liquidando con la Agencia Tributaria durante los próximos cinco años y no de una sola vez. Es decir, no tendrán que reflejar de golpe toda la pérdida por la reversión de las depreciaciones en cartera, lo que sería un duro varapalo para sus cuentas, sino que podrán hacerlo en partes proporcionales hasta 2020. Hacienda recuerda que esta interpretación es solo a efectos contables.

El decreto aprobado por el Gobierno del PP el pasado 3 de diciembre introducía varios cambios en el impuesto de sociedades para obligar a las empresas a pagar más mediante tres vías: limita la aplicación de los créditos fiscales —las pérdidas fiscales registradas en años anteriores—, endurece la reversión de las deducciones por pérdidas en filiales y restringe las exenciones sobre las plusvalías o dividendos de filiales extranjeras.

Estos cambios en sociedades afectan a las grandes empresas que tendrán que pagar unos 2.000 millones de euros adicionales al fisco. Las empresas y las patronales se quejan de que la nueva situación tributaria afecta a la seguridad jurídica porque suponen un giro radical del marco legal. Además, las nuevas normas generaban dudas por su aplicación contable. Por eso, acudieron a la CNMV y al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), para pedir aclaraciones sobre su tratamiento contable. Sobre todo de la que obliga a las empresas a devolver todas las provisiones que se dedujeron por el deterioro de valores en cartera —pérdidas de sus filiales— con independencia de que recuperasen una parte del valor o no.

Pérdidas de valor de las participaciones

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Precisamente este cambio ha sido uno de los más controvertidos. Hasta 2013, Hacienda permitía que las compañías se dedujesen las pérdidas de su participación en otra empresa o valores. A partir de ese año se prohibió esa práctica y se obligó a las empresas a devolver las cantidades que se habían deducido fiscalmente por la pérdida de valor de sus participaciones cuando estas recuperaran su valor. Es decir, debían revertir las deducciones cuando sus inversiones en filiales recuperasen la pérdida que se habían apuntado fiscalmente. Pero con el decreto del pasado diciembre se produce un nuevo giro de tuerca. Hacienda exige ahora a las compañías que devuelvan todas las provisiones por deterioro de cartera —las pérdidas de sus filiales— con independencia de que haya recuperado el valor. Las empresas deberán devolver todas estas deducciones al fisco en un plazo de cinco años a partir de 2016.

Esta medida generaba muchas preocupaciones a las grandes empresas. El futuro de muchas empresas dependía de la forma de contabilizar estas nuevas pérdidas fiscales. Si se atendía “al principio de prudencia” —una de las grandes reglas contables, por el cual los gastos se contabilizan en cuanto se producen—, las sociedades debían reflejar contablemente en el pasivo de su balance las pérdidas afloradas por la devolución al fisco de las deducciones aplicadas en años anteriores aunque pudieran abonarlas a la Agencia Tributaria en los próximos cinco años. En este caso, la norma podía condenar a una empresa a una situación de suspensión de pagos por el grave deterioro de su balance.

Consulta con expertos

Pero la CNMV y el ICAC han optado por la interpretación más suave para las empresas y han concluido que la norma fiscal y la contable deben ir de la mano. “La CNMV ha respaldado que el impacto contable de la reversión del deterioro de cartera debe seguir el mismo ritmo que la norma fiscal establece”, explican fuentes del sector. Y añaden: “Siempre que las participaciones sean transmisibles, las pérdidas por la devolución de las provisiones se podrán hacer en cinco años”, explican otras fuentes del sector.

La CNMV ha publicado su interpretación de forma muy discreta. Ha aprovechado el Informe sobre la supervisión por la CNMV de los informes financieros anuales difundido esta semana para explicar la nueva situación. “La CNMV ha mantenido contactos con emisores y sus auditores. El debate se ha centrado en si resulta aplicable el reconocimiento de un pasivo por el importe total o parcial de los deterioros de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios (valores) dotados antes del 1 de enero de 2013, a integrar en la base imponible de los próximos años por quintas partes”, explica en el citado informe.

“En este sentido”, añade el supervisor bursátil, “en opinión de la CNMV, en la medida que el importe mínimo por el que se debe efectuar la reversión anual no va a ser ya recuperable, ni siquiera en el momento de la transmisión de la participación en el capital, se debe considerar una diferencia permanente, y por ello, con carácter general el tratamiento contable que procede es el reconocimiento lineal a razón de un quinto anual del gasto del impuesto, con abono a un pasivo contra la Hacienda Pública acreedora”.

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Sobre la firma

Jesús Sérvulo González
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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