_
_
_
_

El Supremo permite a los autónomos capitalizar el paro para crear una empresa

El tribunal da la razón a un emprendedor al que el Estado reclamó que devolviera la prestación tras crear una sociedad limitada

Reyes Rincón

El Tribunal Supremo rechaza que un autónomo no pueda cobrar el paro en un pago único para crear una empresa. La Sala de lo Social ha dado la razón a un hombre que, en septiembre de 2011, capitalizó el paro después de fundar una sociedad limitada de la que él suscribió el 100% del capital, se nombró administrador único y por la que se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Un año después, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) le reclamó19.567,8 euros por el cobro indebido de la prestación, al haber fundado la empresa cuando en la solicitud constaba que se iba a constituir como autónomo.

Los magistrados corrigen la decisión del Estado y concluyen que crear una sociedad limitada “no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada filiación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega –ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución”.

Más información
Mileuristas, diez años después
Empleo amplía la opción de capitalizar el 100% del paro a mayores de 30 años
31.000 parados se hacen autónomos tras capitalizar sus prestaciones
Todo lo que debes saber si te vas a dar de alta de autónomo este año

La sentencia del Supremo confirma la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que, en septiembre de 2014, consideró que no hubo cobro indebido y revocó la decisión de Servicio Público de Empleo, al que había dado la razón un año antes un juez de primera instancia.

La sentencia del alto tribunal explica que aunque la ley que regula la protección por desempleo, de 2002, solo se refiere como sociedades a las cooperativas y las sociedades laborales, no excluye a ninguna otra. Y añade: “Cuando concurren las circunstancias que conducen obligatoriamente al alta en el RETA de determinadas personas físicas, estas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúne la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Gilolmo López, recuerda que para estimular el autoempleo la Sala de lo Social ha acordado esta misma solución en otras situaciones similares. En este sentido añade que aunque el Real Decreto de julio de 2009 de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales no se refiera a las sociedades de capital como formas de autoempleo, “cuando, en determinadas circunstancias, alguno de sus socios puede ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su equiparación con aquellos, también a los efectos que aquí importan, porque sin duda contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo”.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_