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Iberia gana un pleito de 29 millones a Hacienda

El Supremo concluye que el fisco amplió una inspección de forma injustificada

Jesús Sérvulo González
un avión de Iberia
un avión de IberiaEFE

La compañía aérea Iberia ha ganado un contencioso contra la Agencia Tributaria por importe de 29 millones de euros. El fisco le exigía las retenciones sobre el impuesto de la renta de no residentes (IRNR) por el alquiler de aeronaves a casco desnudo —sin capitán ni tripulación— para el transporte aéreo internacional de viajeros entre 2003 y 2004.

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El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el pasado 23 de junio, desestima el recurso de la Administración tributaria al considerar que parte de la inspección estaba prescrita "por haber excedido las actuaciones inspectoras el plazo de 12 meses".

El caso se remonta a marzo de 2007 cuando aún estaba muy lejos la integración de la aerolínea de bandera española con British Airways para crear IAG, uno de los grupos aéreos más importantes del mundo. Entonces la Agencia Tributaria inició las actuaciones inspectoras sobre Iberia. Durante dos años revisó las operaciones contables de la compañía aérea y en marzo de 2009 presentó una notificación de acuerdo de liquidación. Reclamaba 29.406.371 euros a la aerolínea española. De esta cantidad, 23.003.903 euros eran en concepto de cuota a pagar y otros 6.402.467 euros por los intereses de demora.

Iberia recurrió. Puso una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que desestimó su recurso. Así que la empresa española decidió interponer un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional. Esta estimó "el primer motivo de impugnación alegado por Iberia referido a la prescripción del derecho de la Administración tributaria a determinar la deuda [..] por haber excedido las actuaciones inspectoras el plazo de 12 meses, al considerar ineficaz el acuerdo de ampliación a 24 meses, así como por existencia de un periodo de interrupción injustificada superior a seis meses en relación con el concepto tributario y ejercicios regularizados".

El abogado del Estado alegó que se trataba de un procedimiento inspector único de "especial complejidad". Pero el tribunal concluye lo siguiente: "Si diéramos por bueno el acuerdo de ampliación que se analiza estaríamos aceptando que las dimensiones de la empresa es un elemento decisivo para la ampliación" del plazo de inspección.

Explicar la complicación

El Alto Tribunal alude a la jurisprudencia por la cual es "menester analizar y explicitar en el acuerdo de ampliación por qué las actuaciones son complicadas". Cosa, que a juicio del Tribunal, no se hace debidamente.

Fuentes de la inspección de la Agencia Tributaria reconocen que se han perdido numerosos expedientes porque los tribunales han considerado que se incumplían los plazos. Y recuerdan que hay expedientes de ocho millones de euros anulados por un solo día.

Y recuerdan que la última reforma de la Ley General Tributaria, que entró en vigor a finales del año pasado, ampliaba el plazo de las actuaciones inspectoras de 12 meses a 18 meses con carácter general y a 27 para casos que dependan de la delegación central de grandes contribuyentes.

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Sobre la firma

Jesús Sérvulo González
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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