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Primeras sentencias a favor de compradores en Trampolín Hills Golf Resort

Unos 1.500 afectados dieron dinero por casas en una zona de Murcia que no era edificable

El juez Juan Carlos Mompó ha dictado sentencia en contra de Trampolín Hills Golf Resort.
El juez Juan Carlos Mompó ha dictado sentencia en contra de Trampolín Hills Golf Resort.

Dos afectados, de más de 1.500 en toda España por la compra de una vivienda a Trampolín Hills Golf Resort, han ganado la sentencia y les será devuelto el dinero aportado. Esta empresa anunciaba una urbanización en Campos del Río (Murcia) que nunca llegó a hacerse. Los compradores reclaman el dinero anticipado a Caixabank y el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia les ha dado la razón. El juez es Juan Carlos Mompó que, en estos días, ha obtenido reconocimiento como el más eficaz de España por el Consejo General del Poder Judicial.

El bufete burgalés de Susana Santamaría y Julio César Arnáiz, vinculados al Grupo Lawyer, están defendiendo en total a unos 300 afectados por Trampolín Hills Golf Resort, inmobiliaria de Antonio Martínez -conocido en algunos medios de comunicación como “el melonero”- y que está en concurso de acreedores, al igual que la de Trampolín Solera.

“En Trampolín Hills el suelo nunca dejó de ser rústico y habrá, al menos, unos 1.500 compradores afectados. Estas dos sentencias, creo, son las primeras y se han fallado sin celebrar vista. Al haber tanta jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha bastado con acreditar que se han anticipado sumas a cuenta de la vivienda y que esta no se ha entregado”, explica Santamaría.

No descartan que Caixabank, condenada al pago de 25.000 y 31.000 euros a estos afectados, recurra los fallos, pero existe el precedente de otra sentencia, ganada por el bufete en enero de 2015, en la que el Supremo aclaró que “la obligación de que las cantidades anticipadas para la compra de una vivienda se depositen en una cuenta especial es del promotor, no del consumidor, y es el banco o la entidad avalista quien deberá exigir que el promotor ingrese el dinero recibido en tal cuenta y que aporte los avales o seguros necesarios para garantizar que será devuelto a los compradores todo el dinero, más los intereses legales devengados”, explica Santamaría.

Las demandas ahora ganadas son similares en su redacción al centenar de las que han interpuesto Santamaría y Arnáiz en el caso de la promotora Herrada del Tollo, por una promoción que no se llegó a edificar en Jumilla (Murcia). Una veintena se han resuelto ya a favor de los compradores, condenando a la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana y al BBVA al pago de cantidades aportadas a cuenta. “Están apelando; pierden en primera instancia y, cuando recurren al Supremo, les inadmite los recursos al no alegar nada nuevo y considerar que la responsabilidad de que el aval, que cubre las cantidades a cuenta, responda por todo lo aportado, más intereses es del promotor y, de no ser así, la entidad financiera es la responsable”, aclara Arnáiz.

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