La UE impide a Coca-Cola registrar para uso exclusivo una botella sin estrías
El Tribunal General de la UE considera que el envase no tiene elementos distintivos suficientes con respecto a otras marcas
La botella de Coca-Cola clásica, ese envase de cristal con curvas y estrías muy distintivas, es una marca inconfundible de la empresa estadounidense, y está reconocida como tal. Sin embargo, para otros envases Coca-Cola no ha logrado esa misma protección. Así, por ejemplo, para las botellas de plástico redondeadas sin marcas alargadas, no podrá exigir exclusividad. Así lo ha decidido el Tribunal General de la Unión Europea (UE).
Ha desestimado este miércoles el recurso de Coca-Cola, que había solicitado el registro como marca comunitaria de una botella curvada no estriada, porque considera que "carece de carácter distintivo" y que sólo constituye una variante de la forma de una botella, que no permite al consumidor medio distinguir los productos de Coca-Cola de los de otras empresas.
En diciembre de 2011 Coca-Cola solicitó a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) el registro de una marca comunitaria tridimensional para, concretamente, botellas metálicas, de vidrio y de plástico. En marzo de 2014 la OAMI rechazó la solicitud por considerar que la marca solicitada carecía de carácter distintivo para los productos designados.
La agencia europea de propiedad industrial e intelectual no aceptó el argumento de Coca-Cola de que la marca solicitada debía considerarse como una evolución natural de su célebre botella emblemática, la botella curvada estriada. Coca-Cola interpuso un recurso ante el Tribunal General de la UE y pidió que se anulara la resolución de la OAMI.
El Tribunal General concluye en su sentencia dictada este miércoles que el signo de que se trata no tiene el carácter distintivo que el reglamento sobre la marca comunitaria exige para su registro. También señala que Coca-Cola no ha logrado demostrar que ese signo haya adquirido carácter distintivo a través de su uso.
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