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Columna
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Las sicav en la campaña electoral

Los inspectores reclaman recuperar las competencias para comprobar el régimen fiscal de estas sociedades de inversión colectiva. La mayoría de partidos proponen controlarlas

La mayoría de los partidos políticos hacen referencia en sus programas electorales a las sicavs, instituciones de inversión colectiva con un régimen fiscal especial, al tributar al 1% de sus beneficios en el impuesto sobre sociedades, pero que deben cumplir una serie de requisitos para ello, como es la obligatoriedad de contar con un mínimo de 100 inversores. Mientras que algunas formaciones políticas proponen la eliminación de ese régimen fiscal tan ventajoso para las sicavs y abogan por que tributen como cualquier otra sociedad, otros partidos proponen medidas concretas para evitar la utilización de los llamados mariachis, o testaferros.

Habría que comenzar explicando que a lo largo de los últimos 15 años se han realizado diversos planes de inspección a estas entidades, al igual que se ha hecho con otros sectores de contribuyentes en los que, de una u otra forma, se han detectado fraudes de diferente tipo.

Así, los planes de inspección que se hicieron en los años 2002 y ejercicios siguientes demostraron que los socios de dichas entidades realizaban operaciones de compraventa en Bolsa con acciones de Sim Y Simcav (antecedentes de las actuales Sicavs), manipulando su valor para generarse importantes pérdidas ficticias que utilizaban para no pagar impuestos por otros beneficios. Durante las comprobaciones posteriores, desde 2006 y siguientes se detectó que un grupo elevado de estas sociedades incumplían los requisitos para gozar del régimen tributario especial, porque entre los 100 nombres de inversores figuraban como mariachis empleadas de hogar, empleados de bancos, porteros, o trabajadores de sus empresas, que prestaban su nombre. Es decir, se estaba usando esta figura de inversión colectiva para la inversión de un grupo familiar, en lugar de una pluralidad de inversores (100 o más). Una cuestión muy importante es que ese requisito se contemplaba en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para poder tributar al tipo del 1%. La Inspección de Hacienda cumplió con su obligación y su trabajo de investigación dio como resultado el descubrimiento de esos falsos inversores y, dado que no cumplían los requisitos, se determinó que debían tributar al tipo general del 35% que les correspondía.

A mitad de dicho plan de inspección se aprobó una ley de amnistía, con el beneplácito de los partidos políticos, con una única excepción, y como consecuencia de ello quedaron anuladas todas las actuaciones, incluidas las liquidaciones que ya estaban en los tribunales, dado el carácter retroactivo de la norma. Pero ello no fue suficiente y se optó por quitar a la Inspección de Hacienda la facultad para poder comprobar a esas entidades en el futuro. Algo curioso porque no hay que olvidar que se trata de un régimen fiscal.

Pero el hecho es que esa competencia fue arrebatada a la Inspección y se le otorgó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (VNMV), cuyos fines no son comprobar los impuestos sino dar garantía y solvencia al sistema financiero. Por ello, a día de hoy, si una Sicav presenta una lista de 100 nombres, aunque estos sean mariachis, para este organismo esa entidad cumpliría los requisitos. Además, con la normativa actual, si una Sicav no llega al centenar de socios tiene la posibilidad de corregir esa situación durante un año.

Actualmente hay en España 3.300 Sicavs con 465.000 socios, pero de estos ¿cuántos serán mariachis? Mejor no le pregunten a la CNMV porque lo desconoce y, en realidad, su cometido no es investigarlo. Pero tampoco pregunten a la Inspección de Hacienda porque se les quitó la competencia para comprobarlas.

Esta situación de apartar de mala manera a la Inspección ha sido la causa principal de que la Asociación de Inspectores de Hacienda incluya en todos sus documentos de propuestas de lucha contra el fraude la devolución de la facultad de comprobar el régimen fiscal de estas entidades. No es función de la Inspección de Hacienda opinar sobre si ese régimen fiscal debe seguir vigente o no, pero sí lo es comprobar que los requisitos legales para tributar de esa forma han de cumplirse, como ha de hacerse con cualquier otro contribuyente. La normativa atribuye a la Agencia Tributaria la aplicación del sistema tributario y, de momento, es una excepción la comprobación de las Sicavs.

No habría que hacer caso de aquellos que esgrimen que un cambio como el que Inspectores de Hacienda solicitan provocaría que el dinero se vaya fuera. A estas entidades, con un patrimonio de 35.000 millones de euros, no se les ha obligado a invertir ni en España ni en valores de entidades españolas, por lo que ese argumento se cae por su propio peso. Uno de los principios que rige actualmente en Europa es el de libertad de circulación de capitales, por lo que ni las Sicavs ni a nadie se le puede obligar a tener el dinero aquí.

Este empecinamiento de los Inspectores de Hacienda por recuperar la comprobación del régimen fiscal de las Sicavs, su insistencia en explicar a los cuatro vientos, incluyendo a partidos políticos y a los grupos parlamentarios, la sinrazón de esta situación, y el afán de presentar nuestras propuestas ha tenido como consecuencia que buena parte de los partidos políticos hayan incluido en sus programas electorales promesas de modificaciones para estos instrumentos de inversión. Bienvenidas sean las intenciones de rectificación en campaña electoral pero esperamos que después se lleve a la práctica lo que con tanto interés se promete ahora.

José María Pelaez, en Inspector de Hacienda y miembro de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado

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