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El Supremo avala las demandas colectivas para productos bancarios

Por primera vez acepta esta vía "por economía procesal y evitación de sentencias contradictorias"

Íñigo de Barrón
Una protesta de afectados por las preferentes ante la Audiencia Nacional. / EFE
Una protesta de afectados por las preferentes ante la Audiencia Nacional. / EFE

El Tribunal Supremo ha avalado el uso de las demandas colectivas para reclamar los daños y perjuicios sufridos por la adquisición de productos financieros "por economía procesal y evitación de sentencias contradictorias". El tribunal considera que abarata los costes para los reclamantes.

Hasta ahora, algunos juzgados que han puesto trabas a diferentes macrodemandas por acciones de Bankia, preferentes y cláusulas suelo de las hipotecas, lo que ha provocado grandes retrasos en su tramitación. Los juzgados alegan que estas demandas son difíciles de gestionar por falta de medios. La asociación de usuarios Adicae tiene una demanda colectiva por cláusulas suelo contra 101 entidades y 15.000 afectados y otras por preferentes. También la asociación Denuncias Colectivas agrupa a más de 3.600 personas en diferentes causas para las cláusulas suelo, además de otras por diferentes asuntos.

El Alto Tribunal ha revocado la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que a finales de 2010 consideró improcedente la acumulación de acciones de 89 clientes de Bankinter que demandaron a la entidad por los daños ocasionados por la adquisición de productos estructurados y preferentes tras la quiebra de Lehman Brothers y de los bancos islandeses.

Ahorro de costes para los afectados

Para el Supremo, "no está justificado que las acciones se tramiten en procesos diferentes", pues ello supondría repetir la práctica de pruebas "sobre hechos sustancialmente idénticos". Junto a ello, el incremento de los costes que suponen para las partes, sin olvidar la posibilidad de que se dicten resoluciones contradictorias por parte de los distintos tribunales sobre "demandas en las que la base sea sustancialmente común".

Inicialmente, las peticiones de los afectados, asesorados por los despachos Jausas y Zunzunegui, habían sido respaldadas por el Juzgado de 1º instancia número 87 de Madrid, que en 2010 condenó al banco por primera vez por falta de información en la venta de preferentes y le obligaron a devolver 10 millones.

El tribunal madrileño deberá ahora pronunciarse sobre el fondo del asunto, ya que en aquella resolución se limitó a archivar el asunto emplazando a los afectados a que demandaran individualmente. La causa permanece viva para 67 de los inversores y la cantidad reclamada a 9 millones, ya que algunos de ellos consiguieron llegar a acuerdos con Bankinter.

Zunzunegui Abogados y Jausas destacan la importancia de esta sentencia, la "más importante" sobre esta cuestión desde que se aprobara la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, ya que su repercusión se puede extender a todo tipo de demandas colectivas, como por ejemplo en el caso de los afectados por el fraude de Volkswagen.

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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