Montoro impone la clase turista a los directivos de empresas públicas
Una norma señala que solo podrán ir en 'business' en "casos excepcionales"
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha aprobado una orden en la que regula los gastos de representación, dietas y viajes de los directivos de empresas públicas. La nueva orden del Ministerio de Hacienda, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, impone que viajen en transporte público y en clase turista de tren y avión “salvo casos excepcionales” entre otras medidas de ahorro a las que se deben adaptar las empresas públicas en dos meses.
La regulación de los gastos de los directivos de empresas públicas estaba pendiente desde 2012. Se preveía en una disposición adicional del decreto de la reforma laboral, en la que el Gobierno aprobó reducir las indemnizaciones a los directivos públicos cesantes. Mientras que aquella parte entró en vigor de inmediato, la regulación de los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y similares de los nuevos directivos ha esperado hasta el final de la legislatura.
El PSOE ha calificado la iniciativa como “broma de mal gusto”. Unión, Progreso y Democracia (UPyD) considera la medida “electoralista” e Izquierda Unida se ha declarado perpleja de que sea ahora cuando se fijen criterios de austeridad. En general, la oposición criticó la norma con dos argumentos: uno, que la orden solo afecta a las empresas públicas, pero no a los altos cargos de la Administración, y dos, que Hacienda ha esperado más de tres años para dictarla, pues era un fleco pendiente del decreto de la reforma laboral, una de las primeras medidas que tomó el Gobierno.
Hacienda ha contestado que ya hay normas similares para los altos cargos en los ministerios, pero no encontró argumentos para justificar la tardanza en dictar la orden para los directivos. Solo alegó que esos principios ya se estaban aplicando como normas internas de las entidades.
La nueva orden del Ministerio de Hacienda establece ocho criterios de buena gestión, incluido el de viajar en turista como regla general. La oposición también critica que sean criterios generales y que no sean de cumplimiento obligatorio, sino más bien recomendaciones. Los criterios son los siguientes:
1. Utilización preferente de medios tecnológicos alternativos a las reuniones y desplazamientos como audioconferencias, videoconferencias, etcétera.
2. Aplicación de criterios restrictivos en cuanto al número de personas a desplazar, evitando desplazamientos innecesarios de equipos de trabajo.
3. Fijación de criterios temporales estrictos para el inicio y finalización del servicio, que eviten antelaciones o prolongaciones injustificadas de estancia en destino.
4. Utilización con carácter general de los hoteles que se incluyan en el contrato suscrito centralizadamente por la Administración General del Estado o, en su caso, por el Ministerio de adscripción.
5. Utilización con carácter general del transporte público en los desplazamientos, salvo que el uso del vehículo particular constituya la alternativa más económica.
6. Uso con carácter general de la tarifa turista tanto en los desplazamientos de avión y tren, salvo casos excepcionales justificados por razón de la distancia del lugar de destino, la duración del desplazamiento o supuestos análogos.
7. Planificación y gestión anticipada de billetes, que permita obtener mejores precios y/o emisión de billetes por procedimientos que permitan optimizar costes.
8. Cualesquiera otras que, aplicadas a la gestión de los gastos de desplazamiento y dietas, permitan optimizar y racionalizar los costes de funcionamiento de la entidad.
La orden también establece la necesidad de que el gasto quede acreditado documentalmente mediante la correspondiente factura o justificante.
Las empresas públicas tendrán dos meses para adaptarse a la nueva regulación, de modo que no será hasta mediados de octubre cuando deba aplicarse.
La norma afecta a los máximos responsables y directivos con contratos mercantiles o de alta dirección. En cambio, no afecta a los altos cargos del Gobierno, ni al personal de la Administración General del Estado, que están regulados por la normativa sobre Función Pública, donde ya se establecen disposiciones similares.
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