Los defraudadores fiscales solo se conocerán si no reparan el daño
El Gobierno suaviza la norma que publica los nombres de los evasores
El Gobierno ha aprobado este viernes el proyecto de ley orgánica que obligará a publicar los nombres de los condenados por fraude fiscal. Pero el texto definitivo suaviza el anteproyecto que había redactado el Ejecutivo. Tras las críticas recibidas por un sector del Poder Judicial y la oposición del Consejo Fiscal, que se manifestó esta semana en contra del proyecto, el Gobierno ha optado por librar de la publicidad a los defraudadores que devuelvan el dinero antes de que la sentencia condenatoria sea firme. El texto se tramitará en paralelo a la Ley General Tributaria, que regula la publicación de una lista de morosos con Hacienda.
Los condenados por un delito de fraude fiscal (más de 120.000 euros defraudados) verán sus datos publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aunque con el texto definitivo que ha aprobado el Consejo de Ministros podrán evitar el castigo si devuelven el dinero a Hacienda antes de que la sentencia sea firme. El tiempo medio de tramitación desde que una denuncia llega a la Agencia Tributaria hasta que la sentencia es firme es de 2.331 días (6,3 años), por lo que los defraudadores dispondrán de este tiempo para devolver el dinero si quieren evitar que el Gobierno difunda sus datos.
El Ejecutivo ha incluido esta excepción en respuesta a una enmienda introducida por el Poder Judicial cuando hace un mes aprobó el informe favorable a la ley. El órgano de gobierno de los jueces, que dio el visto bueno al proyecto legal gracias al voto de calidad de su presidente, pidió que la publicidad de las sentencias pudiera ser materia de negociación con el condenado si este accedía a reparar el daño. Aunque el informe del Poder Judicial no es vinculante, el Ejecutivo ha optado finalmente por atender su sugerencia y ha incluido la posibilidad de que los defraudadores que devuelvan el dinero antes de que la condena sea firme se libren de ver su nombre en el BOE.
El órgano de gobierno de los jueces hizo una segunda enmienda que el Ejecutivo también ha atendido: que la ley no tuviera retroactividad, es decir, que solo se publicaran los datos de los condenados a partir de que la norma entre en vigor. Finalmente, según explicó ayer la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el Gobierno ha optado por una retroactividad “media”, que prevé que se publiquen las sentencias que sean firmes una vez que haya entrado en vigor la ley, aunque los hechos se hayan cometido antes.
La nueva ley establece la obligación de publicar en el BOE los fallos de las sentencias condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible cuando el acreedor sea el erario público o delitos de contrabando. Según Sáenz de Santamaría, el pasado año hubo 343 procesos penales por delitos contra la Hacienda pública.
La publicidad se hará mediante la difusión de un extracto del fallo judicial que contenga los datos que permitan la identificación del condenado y del responsable civil, el delito del que se le considere culpable, la pena y la cifra de la responsabilidad civil impuesta. Un sector del Poder Judicial y el Consejo Fiscal han alertado de que la difusión de las resoluciones podría suponer una intromisión a los derechos individuales al honor, intimidad y protección de datos al derecho al honor. Sáenz de Santamaría negó ayer este extremo y recordó que, según el órgano de gobierno de los jueces, en este caso prevalece el “interés general”.
El texto aprobado ayer será enviado a las Cortes para su tramitación en paralelo con la Ley General Tributaria, que regula la publicación de un registro de morosos que incluirá a los contribuyentes que el próximo 31 de julio deban a Hacienda más de un millón de euros.
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