“El auditor tiene que ser escéptico ante la empresa”
La presidenta del órgano que regula a las auditoras habla del proyecto de ley que afectará a la profesión
Casos como los de Gowex o Bankia no pueden volver a repetirse. Es una fractura en la confianza de la sociedad. Frente a estos comportamientos, un cortafuego. El Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas, que ahora llega al Parlamento, quiere ser eso y bastante más. Fruto de la transposición de una normativa comunitaria de 2014 exigirá —cuando entre en vigor en junio de 2016— a los auditores mayor transparencia e información de su trabajo. Tendrán que aportar datos de su independencia y comunicar si la información financiera que auditan tiene errores o fraudes. En el suelo se trazan líneas rojas. Está prohibido permanecer más de 10 años auditando al mismo cliente, se introduce el concepto de “escepticismo profesional” —para evitar la excesiva familiaridad con el auditado— y se limitan los honorarios que se pueden cobrar. La industria ha encajado con críticas tanto corsé. Se quejan de la rapidez con la que se ha aprobado el proyecto, de los ‘peros’ que ha puesto el Consejo de Estado a la norma, de su complejidad técnica y de falta de diálogo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Ana María Martínez-Pina (Barcelona, 1971), presidenta del organismo, pide la palabra para contestar.
Pregunta. ¿Ha notado la hostilidad del sector?
Respuesta. No he sentido ninguna hostilidad. En todos los procesos de elaboración de un proyecto de ley cada parte tiene sus intereses. Resulta lógico que se produzca un debate y que se vayan alcanzando posturas más o menos consensuadas. Aunque, a veces, en algunas cuestiones, es imposible llegar a un acuerdo.
P. Pero las big four [Deloitte, KPMG, E&Y y PwC] han ejercido todo su poder en Bruselas ante un tema tan trascendente para ellas. ¿Tampoco lo ha sentido?
R. El sector de la auditoría es fuerte y cuando se elabora una norma que regulará su actividad lógicamente ellos utilizan todas las herramientas que tienen para influir. Supongo que es lo que han hecho.
P. Llama la atención la celeridad. El Consejo de Ministros aprobó el borrador solo un día después de que el Consejo de Estado publicara su informe.
R. La normativa europea se aprobó en junio de 2014 y tiene que estar incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en el mismo mes de 2016. Empezamos a trabajar a finales de junio, con lo que el proceso ha llevado meses. En España, al haber elecciones, las Cortes se disolverán y hasta que se forme un nuevo Gobierno pasará tiempo. Tenemos esa fecha de incorporación. Son los plazos que hay y no debemos retrasarnos en la transposición.
P. ¿Prevé modificaciones en el trámite parlamentario?
R. Alguna se introducirá. Pero en todo este proceso de debate ya hemos atendido e introducido bastantes peticiones de los auditores en temas de independencia, sanciones e infracciones así como ciertas mejoras técnicas. El texto está bastante depurado y no tendría que haber muchas enmiendas.
P. ¿Cree que con esta normativa la sociedad se fiará más de la información económica que dan las compañías?
R. Sí. Ese es el objetivo de la reforma. Llega tras un debate en Europa donde se vio que la información que daban las empresas no era del todo fiable. El empeño de esta nueva normativa ha sido contribuir a esa fiabilidad a través de una mayor información en el informe de auditoría, porque, a veces, existe una brecha explicativa entre lo que hace el auditor y lo que recoge el informe. El público percibirá ahora que la información resulta más fiable.
P. ¿Volveremos a ver casos como los de Pescanova, Bankia o Gowex?
R. No lo puedo saber. No es deseable que se den ese tipo de situaciones. Porque suponen un incumplimiento del auditor de las normas a las que está sometido. Con la reforma, será más diligente.
P. Pero algunas cosas no encajan. Propusieron una multa de 50 millones de euros a Deloitte por su auditoría en Bankia y al final quedó en solo 12. Una cantidad pequeña para una empresa de ese tamaño.
R. Nunca se propuso una sanción de 50 millones a Deloitte. Sobre los 12 millones, responde al sistema sancionador que tenemos en España. Algunos nos acusan de que es muy estricto y otros muy laxo y que esa cuantía no es nada. Nuestro régimen se halla dentro de los parámetros europeos. Es el adecuado.
P. ¿Quizá el gran problema es que durante años los auditores han hecho de asesores?
R. Uno de los temas fundamentales que refuerza esta ley es que el auditor tiene que tener una actitud escéptica ante la empresa. El proyecto normativo incorpora por primera vez el concepto de escepticismo profesional. Como el auditor no estaba antes obligado a rotar y llevaba muchos años con la firma auditada generaba una excesiva familiaridad. Ahora la rotación es obligatoria. El auditor será más independiente de la auditada y podrá hacer su trabajo con mayor rigor.
P. ¿Se complica el trabajo del auditor?
R. No. Porque la normativa europea se ha acercado un poco a la española. Por ejemplo, la legislación comunitaria no tenía servicios prohibidos. La ley recogía un principio general de independencia que decía que el auditor tenía que velar por ella. En nuestro marco jurídico se tradujo desde 1988 en la incorporación de una serie de causas de incompatibilidad. La nueva legislación será más estricta, pero no supone un gran cambio para el auditor porque es muy parecida a la europea.
R. Pero asegura el informe del Consejo de Estado que el concepto de “servicios prohibidos” era “sumamente farragoso”.
R. El Consejo decía que todos los artículos de independencia y competencia eran farragosos. Es verdad que regular la independencia es muy complicado y antes de que se aprobara el proyecto de ley modificamos esos epígrafes para que no lo fueran. No cambiamos su contenido sino que simplificamos la lectura con el fin de que al auditor le resultara más fácil cumplir con esos preceptos.
P. ¿Cuáles son las líneas rojas de los servicios prohibidos?
R. Un auditor externo no puede encargarse de la auditoría interna; ni tampoco valorar el 90% del activo de la sociedad, porque entonces, cuando revisa esa valoración, se está revisando a sí mismo. También tiene prohibido ser su administrador. En el caso de los auditores de las Entidades de Interés Público (EIP), que incluye a las sociedades cotizadas, entidades de crédito y aseguradoras, no pueden prestar ningún servicio relacionado con las nóminas, los recursos humanos ni asesorar sobre la estrategia de inversión, financiación o de negocio de la firma.
P. El Proyecto de Ley fija una rotación máxima de 10 años, que se puede extender a cuatro más cuando la auditoría es conjunta. ¿Qué ventajas tiene rotar?
R. Evita la excesiva familiaridad entre el auditor y la auditada cuando tienes un contrato de muy larga duración. Si llevas con una entidad auditada 40 años a lo mejor tu nivel de escepticismo profesional baja y el auditor se relaja y te fijas más en años anteriores. La rotación refuerza el escepticismo profesional.
P. Si algo define al proyecto es la transparencia. ¿Cómo se concreta en la nueva normativa?
R. El informe de auditoría ahora es más extenso y los auditores de EIP, además de ese trabajo, están obligados a emitir otro a la Comisión de Auditoría de la entidad que auditan junto a un reporte de transparencia sobre su actividad. Asimismo deben informar al Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros de cualquier irregularidad grave detectada en la firma auditada.
P. ¿El endurecimiento de las multas supondrá el cierre de auditoras pequeñas y medianas?
R. Las sanciones son proporcionales a los honorarios que factura el auditor.
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