Multa de 2,5 millones a Cepsa por fijar los precios a las gasolineras
La Comisión de Competencia considera que incumplió una resolución previa
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha sancionado con 2,5 millones de euros a Cepsa Comercial de Petróleo por el incumplimiento de la resolución sancionadora que había sido dictada en 2009 por la antigua Comisión de la Competencia. El incumplimiento de una resolución sancionadora constituye una infracción muy grave del artículo 62 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. Por la misma razón ha sido sancionada BP Oil con 750.000 euros.
La autoridad de defensa de la competencia sancionó a Cepsa en 2009 por haber fijado indirectamente el precio de venta al público (PVP) a empresarios independientes que operan bajo su bandera, restringiendo así la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio.
Según la citada resolución, Cepsa debía adaptar los contratos con determinadas estaciones de servicio de su red. En concreto, las estaciones de servicio en régimen de reventa y las estaciones de servicio en régimen de comisión o agencia pero que, al asumir riesgos, actúan como empresarios independientes.
La disposición afirmaba que “cualquier cláusula contractual que figure en los contratos de suministro de carburante de Cepsa en la que se establezca que el precio de adquisición del combustible se referencia al precio máximo o recomendado, ya sea el de la propia estación de servicio o de los competidores del entorno, es contraria al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 81 del Tratado de la Unión Europea, así como también cualquier uso comercial que tenga un efecto equivalente a este tipo de cláusulas”.
La conducta que se considera ilícita se instrumenta mediante la aplicación de una serie de prácticas que, puestas en conjunto, conducen a una fijación indirecta de precios prohibida por la normativa de competencia. Tal práctica afecta no solo a la competencia intramarca, sino también la competencia intermarca.
La autoridad de competencia realizó diversas actuaciones desde 2010 para vigilar el cumplimiento de la sanción y en diciembre de 2013 consideró acreditado que Cepsa había dado un cumplimiento tan solo parcial a la resolución sancionadora de 2009. En consecuencia, ordenó la instrucción de un expediente sancionador que se ha traducido en la presente resolución.
Frente a la posición de la empresa sancionada, la CNMC considera que los cambios legislativos introducidos en la Ley 11/2013 sobre el sector de hidrocarburos no eximen del cumplimiento de la resolución sancionadora de 2009.
La compañía, controlada por el fondo IPIC de Abu Dabi, presentó una recusación contra el presidente de la CNMC, José María Marín, y dos miembros de la Sala de Competencia. El organismo considera que carece absolutamente de fundamento. Justifica su inadmisión porque no puede subsumirse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de Procedimiento administrativo.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
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