La UE respalda que los jueces españoles anulen cláusulas abusivas
Luxemburgo ve bien que los jueces nacionales puedan anular condiciones hipotecarias que impongan tipos de interés abusivos a los clientes de los bancos
La justicia europea respalda que los jueces españoles puedan anular cualquier cláusula hipotecaria que consideren abusiva. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este miércoles que los magistrados españoles deben "tener la posibilidad" de dejar sin aplicación una cláusula que imponga, según su criterio, intereses abusivos. La magistratura europea da así un espaldarazo a la modificación de la legislación española a raíz de otra sentencia del TJUE de marzo de 2013. Hasta entonces, la norma no permitía a los jueces suspender una ejecución hipotecaria en caso de encontrar abusiva alguna de sus cláusulas.
El fallo del TJUE responde a sendas demandas de ejecución presentadas por Unicaja Banco y de Caixabank ante un juzgado de Marchena (Sevilla). Ante las dudas surgidas sobre el carácter abusivo de las cláusulas, el magistrado elevó una consulta al Tribunal europeo sobre el encaje de la legislación española —según la cual el juez debe ordenar que se recalculen los intereses de demora si el tipo de interés aplicado es más de tres veces superior al interés legal del dinero— en la directiva europea sobre cláusulas abusivas en contratos entre profesionales y consumidores.
En su sentencia publicada este miércoles los jueces del Tribunal de Luxemburgo sostienen que directiva comunitaria no se opone a la legislación española siempre que se cumplan dos condiciones: que no prejuzgue la aplicación por parte del juez español a la hora de dictaminar el carácter abusivo de una cláusula y que no impida al magistrado nacional anular una cláusula que considera abusiva en el sentido de la directiva.
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