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Los contratos de las auditoras con las empresas estarán limitados a 10 años

El interventor de las cuentas podrá continuar cuatro años si se celebra un concurso público

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Auditoría de Cuentas, que prevé reforzar la confianza en la información que se divulga, y que, entre otras, incluye una exigencia de rotación en los contratos de auditoras con entidades de interés público, que podrá ser de hasta 10 años.

Transcurrido este plazo y si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro nuevo y se realice una auditoría conjunta, dice la norma, que establece como entidades de interés público a las de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el MAB), entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca. En concreto, la norma, aprobada para adaptar la normativa española a la europea, también establece limitaciones en los honorarios que reciben las auditoras de dichas entidades.

En concreto, la norma, aprobada para adaptar la normativa española a la europea, también establece limitaciones en los honorarios que reciben las auditoras de dichas entidades de interés público. Y lo hace mediante dos vías, ya que en el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 % de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos años.

Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, los honorarios de esta no pueden superar en los tres últimos ejercicios el 15 % del total de sus ingresos. La norma también recoge hasta once servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea entidad de interés público, su matriz y sus vinculadas.

Entre ellos, los de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles servicios fiscales y de valoración, salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa.

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