Mis derechos al pedir un crédito
No podemos desatender nuestra protección legal a la hora de buscar financiación
A menudo el motivo que lleva a alguien a solicitar un crédito suele ser una situación económica complicada o una necesidad urgente. Pero esa necesidad de solucionar el problema lo antes posible no puede ser sinónimo de desinformación. Cuando se tiene intención de solicitar un crédito al consumo, al igual que cuando se trate de cualquier otro producto financiero o no, la información previa es clave. Desde Europa apuestan por los derechos del consumidor y concretamente por los derechos del consumidor sobre los créditos al consumo. En 2008 el Parlamento Europeo formula la Directiva 2008/48/CE, que se transpone al ordenamiento legislativo español en 2011 a través de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo.
Esta normativa es la que regula los contratos que se establecen a la hora de otorgar un crédito por parte de las entidades financieras. En ella se establecen los derechos que tienen los consumidores y que resulta conveniente saber de cara a combatir el desconocimiento del sistema financiero que existe. Solo el 33% de los jóvenes de entre 18 y 25 años se sienten informados en cuanto a sus derechos sobre créditos, según una encuesta de la Campaña de Créditos al consumo de la Comisión Europea.
¿Cuáles son mis derechos?
Esta campaña por parte de la Comisión Europea quiere dejar claro qué derechos básicos tiene el consumidor a la hora de solicitar un crédito al consumo. ¿Cuáles?
- Transparencia en la publicidad. Cualquier publicidad o comunicación comercial que haga referencia al crédito deberá contener información básica como el importe total del crédito, la duración del contrato (si hubiera), la TAE, el tipo de deudor fijo o variable… entre otros conceptos que pueden verse en el artículo 9 de la Ley 16/2011. Además la información debe ser clara, legible y concisa.
- Derecho a información previa. El artículo 10 enuncia que el prestamista o intermediario debe proporcionar al consumidor gratuitamente y antes de adquirir ninguna obligación la información sobre las condiciones del crédito de cara a tomar una decisión lo más informado posible. Esta información puede estar en papel o sobre cualquier otro soporte siempre y cuando sea duradero, y deberá constar información tal como el tipo de crédito, la identidad del prestamista, el importe y condiciones…
- Derecho a cambiar de opinión. El desistimiento es un derecho que todo consumidor tiene en los créditos al consumo. Aparece en el artículo 28 de la ley y establece 14 días naturales desde la firma del contrato para dejar sin efecto el contrato -comunicándoselo al prestamista- sin necesidad de exponer motivos, sin penalización económica y por medios que dejen constancia de notificación. Si se desiste, se deberá devolver el capital y el interés acumulado en ese tiempo transcurrido.
- Derecho a reembolsar el crédito antes del plazo marcado. El artículo 30 enuncia que el consumidor puede liquidar de forma anticipada el crédito total o parcialmente, teniendo derecho por ello a una reducción del coste total del crédito –que correspondan al tiempo del contrato que aún queda por transcurrir-. Sin embargo, el prestamista también tiene derecho a una compensación justa por los costes que el reembolso anticipado genere –esta compensación no podrá exceder del 0,5% o el 1% de la cantidad reembolsada-.
- Información clara. No solo hay que tener información clara y concisa previamente sino que una vez que el contrato se ha celebrado, el consumidor tiene derecho a acceder a él y poder consultarlo en cualquier momento ya que debe de estar en algún soporte duradero. Además los detalles sobre el crédito deben estar redactados de forma que el lenguaje sea sencillo, preciso y claro.
Conocer bien qué derechos se tienen lo facilita todo, además de tranquilizar al consumidor ya que no se limita únicamente a firmar un documento, sino que es consciente –o debería- de todos los pormenores que rodean a un crédito al consumo.
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