Los bancos comenzarán a pagar la tasa sobre depósitos en diciembre
Hacienda aprueba el modelo 410 sobre el impuesto bancario y regula las condiciones para su presentación
Los bancos comenzarán a pagar el nuevo impuesto sobre depósitos bancarios a partir del 1 de diciembre. El Gobierno aprobó esta tasa con carácter estatal en 2012 para homogeneizar el tributo en todo el territorio. Hasta entonces solo lo tenían aprobado Andalucía, Extremadura y Canarias y Hacienda consideraba que existía el riesgo de que se creara una regulación muy dispar en el resto de comunidades.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes la orden por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
El Gobierno ya estableció el pasado julio que la tasa del impuesto sería del 0,03% por la que esperaba ingresar unos 375 millones de euros. Hacienda repartirá la recaudación entre todas las comunidades autónomas. "A partir del periodo impositivo 2014, los contribuyentes del Impuesto, además de presentar la correspondiente autoliquidación del mismo, están obligados a efectuar un pago a cuenta del Impuesto durante el mes de julio de cada ejercicio y correspondiente al periodo en curso, si bien para el periodo impositivo 2014 se ha establecido un plazo especial de presentación de dicha autoliquidación durante el mes de diciembre", señala el texto difundido en el BOE.
Por otra parte, el Boletín Oficial del Estado también publican los cambios en "el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta". Lo que hace el Gobierno es adaptar este modelo sobre las retenciones que los pagadores realizan a los contribuyentes para tener en cuenta la retención reducida del 15% a los emprendedores.
"Se establece que el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será del 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio".
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