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Hacienda facilita el aplazamiento de deudas en los concursos de acreedores

Amplía el supuesto para pactar convenios que flexibilicen los pagos pendientes

Jesús Sérvulo González
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro y el secretario de Hacienda, Miguel Ferre.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro y el secretario de Hacienda, Miguel Ferre.ULY MARTIN (EL PAÍS)

La Agencia Tributaria flexibilizará el pago de las deudas pendientes que las empresas en concurso de acreedores mantienen con ella. Con esta medida, el fisco pretende evitar que empresas que, siendo viables, pero que están ahogadas por sus deudas se vean abocadas al cierre. Lo que hace Hacienda es facilitar "los convenios singulares", mediante los cuales se fija de común acuerdo un calendario de pagos de las deudas tributarias pendientes, lo que aliviará la situación financiera de la empresa que puede aplazar o fraccionar estas deudas.

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Durante los nueve primeros meses del año, 4.996 empresas se acogieron de forma voluntaria al concurso de acreedores, lo que supone un descenso del 30% sobre el mismo periodo del año pasado, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Pero la situación sigue siendo grave porque "sólo un 5,86% de las nuevas concursadas podría alcanzar un convenio en el futuro, por lo que se espera que la liquidación siga predominando en nuestro sistema concursal", según un informe sobre estadística concursal elaborado por el Colegio de Registradores.

Para paliar esta situación, la institución que dirige Santiago Menéndez (AEAT) ha elaborado una nueva instrucción interna que unifica los criterios que se deben seguir para firmar un convenio singular con los contribuyentes en concurso de acreedores.

Hasta ahora estos acuerdos solo se podían firmar antes de que el juez declarara el procedimiento de concurso de acreedores. Pero ahora, Hacienda abre la puerta a suscribirlos con posterioridad a la entrada en concurso. Estos acuerdos solo sirven para la deuda privilegiada con Hacienda. Es decir, solo se podrán firmar para las retenciones de IRPF, el 50% de la liquidación de IVA y para aquellas otras deudas tributarias que estén garantizadas por el contribuyente. El tipo de interés acordado por estos aplazamientos podrá ser inferior al tipo interés de demora —en el 4,375% para 2015, el más bajo de la historia—.

La Agencia Tributaria mantiene su rechazo a las quitas

Este nuevo procedimiento favorece a aquellas empresas en dificultades que tengan buena voluntad para pagar pero que se ven, temporalmente, en apuros económicos. También beneficia a la Agencia Tributaria porque tiene más garantías, ya que en caso de incumplimiento del contrato singular podría acudir a los tribunales a reclamar su deuda con carácter prioritario. Además, podrá incluir el embargo de locales y establecimientos mercantiles como garantía de cobro. Por eso mismo, las empresas que lo utilicen para postergar indefinidamente pagos se verán perjudicadas.

A partir de ahora, en aquellos casos en los que, en el pasado, contribuyentes en concurso de acreedores que tengan suscrito un convenio general con todos los deudores y no contaran con un acuerdo singular con la Agencia Tributaria, tuvieran, además, un aplazamiento del crédito concursal privilegiado, podrán suscribir un convenio con la Agencia con posterioridad a la fecha de eficacia del convenio de acreedores. Hacienda establece una serie de exigencias para poder firmar este acuerdo. Entre ellos, estar al corriente con el fisco por pagos generados después del convenio; ingresar más del 20% del crédito privilegiado; no tener deudas pendientes de pago; o no tener deudas pendientes de pago con el fisco contra la masa (la deuda acumulada tras la firma del convenio general de acreedores). Por último, Hacienda establece que en caso de que haya aplazamientos para el cobro de la deuda tributaria afectada por el acuerdo singular, se descontará de los nuevos plazos el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del convenio general y el momento de la firma del pacto singular con Hacienda.

En la Agencia Tributaria admiten la existencia de esta instrucción pero recuerdan que no supone que habrá más quitas con carácter general e, insisten, en ningún caso habrá quitas de retenciones de IRPF.

La situación de las empresas en concurso de acreedores ha sido una de las grandes preocupaciones de las instituciones. De hecho, el Gobierno aprobó hace un par de meses una reforma de la ley concursal para favorecer las quitas de deuda. No obstante, la ley ofrece una salvaguarda a la Agencia Tributaria para evitar que tenga que sumarse a las quitas que acuerden el resto de acreedores en los convenios generales.

El Gobierno esquiva así una de las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) a España, que en su informe del pasado julio sostenía que los acreedores públicos (Agencia Tributaria y Seguridad Social) eran poco flexible a la hora de facilitar la reestructuración de deuda en procesos extrajudiciales. El Fondo destacaba, además, que los acreedores públicos no estaban en la mesa de negociación con el resto de acreedores, al considerarse su deuda privilegiada, lo que perjudica sobre todo a las pymes, con menos poder de negociación. Ahora, Hacienda abre una ventana para favorecer los aplazamientos de deudas.

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Sobre la firma

Jesús Sérvulo González
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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