La macrodemanda por ‘cláusulas suelo’ congela cientos de casos
Una juez de Barcelona pregunta a la UE si es adecuado esperar para resolver los casos particulares a la sentencia de Madrid sobre la demanda colectiva de afectados
La macrodemanda colectiva contra las cláusulas suelo que presentó la asociación Adicae tiene paralizados cientos de casos en los tribunales. A la espera del fallo del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid sobre la causa de 2010, que agrupa a miles de afectados, algunos bancos han reclamado la suspensión de los procedimientos individuales nuevos, al entender que se estaba juzgando el mismo hecho y que podían darse fallos contradictorios. Mientras la macrocausa sigue sin sentencia en Madrid, muchos procedimientos están congelados en toda España y los hipotecados deben asumir sus cláusulas suelo. ¿Deben o no deben los jueces tramitar las demandas?
Ante la duda (y la diferente forma de actuar de los jueces), la titular del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que resuelva si la suspensión de tramitaciones, amparada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede contravenir una directiva comunitaria. La juez advierte del obstáculo con el que se han topado los jueces de lo Mercantil ante la avalancha de demandas, que los jueces de Barcelona calculan en más de un centenar cada semana.
En concreto, el auto de la magistrada Bárbara Córdoba expone que el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la suspensión de una causa cuyo objeto principal esté siendo abordado en otro proceso para evitar fallos contradictorios, lo cual supone que las demandas individuales deberían quedar en suspenso hasta que hubiera un fallo en la causa colectiva. Sin embargo, esto ha llevado a la juez a plantear al TJUE si ese precepto contraviene el artículo 7 de la directiva 93/13, que establece que los Estados miembros velarán por que haya “medios adecuados y eficaces” para que “cese el uso de cláusulas abusivas” en los contratos entre profesionales y consumidores.
En realidad, la juez ha llevado a Luxemburgo dos casos que el tribunal ha acumulado y aceptado a trámite. Uno de ellos corresponde a un cliente de CatalunyaCaixa que firmó una hipoteca de 209.000 euros a 40 años con una cláusula suelo del 3,75% y un techo del 12%. El consumidor denunció “falta de transparencia” al pasar “desapercibida” en el contrato y el “desequilibrio” entre el mínimo y el tope fijados y reclamó la nulidad de la cláusula y la restitución de las cantidades que a su juicio la entidad recibió indebidamente. CatalunyaCaixa, sin embargo, solicitó “la suspensión” del procedimiento hasta que “recaiga sentencia firme que ponga fin al otro procedimiento”.
El segundo caso, correspondiente a una hipoteca que CaixaBank heredó de Caixa Girona, sigue el mismo patrón. La juez recuerda que el proceso iniciado en Madrid “puede demorar en el tiempo, incluso durante años”, durante los cuales el consumidor estará obligado a seguir pagando las cantidades que se deriven de “la cláusula presuntamente abusiva”. La magistrada añade que, de hecho, ya han pasado cuatro años desde que se arrancara el procedimiento instado por Adicae “sin que a día de hoy se haya señalado siquiera fecha para la celebración de juicio”.
Desde que el Tribunal Supremo declarara nulas las cláusulas suelo de BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG en mayo de 2013, miles de ciudadanos han seguido presentando demandas en los juzgados para que su entidad les retirara ese suelo en el tipo de interés e incluso para exigir las cantidades de más que ya hubieran abonado.
Pero Marina Berga, abogada del Col·lectiu Ronda, añade que, para complicar más las cosas, una sentencia del 9 de octubre de la Audiencia Provincial de Barcelona ha sembrado más confusión. Estima “litispendencia” —el objeto del procedimiento coincide con el de otro anterior— en una acción individual, que demandaba la nulidad de una cláusula suelo. Concluye que “lo procedente no es solo la suspensión del proceso sino su archivo”, al considerar que “cuando finalice el pleito anterior como consecuencia de haber recaído una sentencia firme no podrá reiniciarse este proceso sea cual sea el resultado de la acción colectiva”. La abogada señala que temen que ahora los jueces de Barcelona sigan ese nuevo criterio y rechacen todas las demandas que les lleguen. El Colegio de Abogados de Barcelona se reune esta semana para abordar las consecuencias de la resolución.
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