El Gobierno reforma de nuevo la ley concursal para facilitar las quitas de deuda
La norma deja en manos de Hacienda la última decisión sobre su incorporación a los convenios
El Gobierno ha aprobado este viernes un segundo decreto para reformar la ley concursal con el objetivo de facilitar las quitas de deuda en las empresas con problemas. Sin embargo, la nueva normativa evita imponer a Hacienda y la Seguridad Social estas medidas de alivio si hay consenso en el resto de acreedores, tal y como reclaman la Comisión Europea o el FMI.
Según destaca el Ministerio de Economía, una de las principales novedades del real decreto es que amplía las posibilidades para que una mayoría de acreedores imponga a los disidentes quitas. Para ello, incluye en el proceso a los llamados acreedores privilegiados, entre los que teóricamente se encuentran las distintas Administraciones Públicas.
No obstante, para que la Agencia Tributaria o la Seguridad Social no se vean forzadas a asumir impagos, algo que el Ministerio que dirige Cristóbal Montoro rechazaba frontalmente, el Ejecutivo ha evitado equiparar a la Administración con el resto de acreedores. En lugar de ello, el decreto divide a los acreedores privilegiados en cuatro clases a la hora de votar el convenio con las quitas: laborales (trabajadores), públicos, financieros y el resto. Así, para que la medida de alivio pueda imponerse a todo el pasivo deberá tener el respaldo del 60% o el 75% de los afectados en cada una de estas cuatro clases de créditos de forma separada.
Con ello, Hacienda o la Seguridad Social seguirán teniendo la última palabra sobre qué hacer con el dinero que les deben las empresas que no pagan impuestos o adeudan cotizaciones sociales. Actualmente, ambos organismos ya llegan a acuerdos puntuales con las sociedades a este respecto. Una vez que la empresa se ve abocada a la suspensión de pagos, la Agencia y el organismo dependiente de Empleo pasan a ser acreedores preferentes y se sitúan al frente del resto.
Para los acreedores ordinarios el real decreto mantiene el régimen de aprobación de convenios ya existente. No obstante, si el convenio cuenta con el apoyo del 65% del pasivo, introduce la posibilidad de extender a los disidentes prórrogas al pago de entre 5 y 10 años; quitas superiores al 50%; conversión de créditos en acciones o créditos participativos hasta 10 años; transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas; y cesión de bienes o derechos en pago de créditos. Esta última medida queda condicionada a que los activos implicados no resulten necesarios para la continuación de la actividad y no superen el valor de la deuda.
Si la empresa entra en liquidación, la nueva norma permite transmitir contratos y licencias sin el consentimiento de terceros, entre los que además de contrapartes se incluye a la administración. Asimismo, también prevé la transmisión de unidades productivas que no tuvieran cargas de deuda o, en determinados casos, la venta de bienes dados en garantía sin el consentimiento del acreedor.
Por otra parte, el real decreto, que completa el aprobado en marzo de este mismo año, aborda las modificaciones necesarias para cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeas sobre los abusos en las hipotecas. Para ello, la norma actualiza la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el deudor hipotecario pueda apelar si la ejecución del crédito es consecuencia de una cláusula abusiva.
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