La justicia europea dictamina que el impuesto de sucesiones vulnera la ley
El TJUE critica que los no residentes no puedan acogerse a las deducciones autonómicas
La justicia europea considera que el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vulnera, parcialmente, la legislación comunitaria. El Tribunal de Luxemburgo ha dictaminado este miércoles que el tributo —un gravamen estatal cedido a las comunidades autónomas— es contrario a la normativa comunitaria por obligar a pagar más a los residentes en otro Estado miembro. La mayoría de comunidades autónomas ofrece deducciones sobre este impuesto a las que únicamente pueden acogerse los residentes en esa región. De esta forma, los residentes en otro país de la UE o los titulares de inmuebles localizados fuera del territorio nacional se ven abocados a pagar el tramo estatal, más alto que el autonómico.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que no existe "ninguna diferencia objetiva que pudiera justificar esta diferencia en el tratamiento" entre la situación de un residente y la de un no residente o entre una propiedad localizada en territorio nacional y otra que esté fuera de España. "Toda diferencia de trato da lugar a una discriminación", subraya en la sentencia.
La justicia europea da así la razón al Ejecutivo comunitario, que llevó el caso a los tribunales en 2012, y considera que se produce una "restricción" a la libertad de circulación de capitales —uno de los pilares de la construcción comunitaria—, al margen de que las comunidades autónomas hayan llevado o no a cabo reducciones sobre los tipos de gravamen. En cambio, el TJUE niega que constituya una violación a la libre circulación de personas entre los Estados miembros, como alegaba Bruselas.
La sentencia, sobre la que no cabe recurso, es de obligado cumplimiento para España. Un portavoz del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas reconoce la "complejidad" que entraña la adaptación del marco actual y afirma que los técnicos ya están analizando las posibilidades para la correcta aplicación del fallo. El impuesto de Sucesiones y Donaciones es aplicable en todo el territorio nacional, con las únicas excepciones de Navarra y País Vasco.
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