España, reserva europea de cláusulas abusivas en hipotecas
Las últimas reformas legislativas disminuyen la protección de los consumidores ante los desahucios
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 17 de julio pasado ha descubierto en nuestro país una reserva europea para las cláusulas abusivas. Según esto el rescatado sistema financiero español sería ya campeón de Europa de estas cláusulas.
A pesar del triste papel de la roja en el último mundial, a pesar de la sequía del crédito, con la ayuda de las próximas reformas que tal vez se hagan para aplicar la sentencia, nuestros bancos y prestamistas pueden convertirse en líderes mundiales de cláusulas abusivas en las hipotecas. Dramático consuelo.
La sentencia ha dicho que nuestro sistema procesal, recién reformado en 2013, empeora la situación de los consumidores en los desahucios. Llama la atención esta contundencia a pesar de las reformas del PP para adaptarse, aparentemente, a las exigencias europeas.
Dice la sentencia que ha aumentado la situación de inferioridad de los deudores frente a los bancos al hipotecar la vivienda. Este desequilibrio se reproduce en el ámbito procesal, o sea, en los juicios de desahucio y se ha acentuado por la reforma de la ley de enjuiciamiento civil por la ley antidesahucios, poniendo en peligro la realización de los objetivos de la Unión sobre protección de las personas consumidoras.
Lo que en realidad piensan en Europa es que en España no hay medios eficaces para quitar las cláusulas abusivas de los contratos sino que, como las cláusulas suelo, en vez de haber sido eliminadas, campean por los mercados, en los contratos, en las escrituras, en las inscripciones, en los procedimientos judiciales y administrativos y, lo que es peor, en las últimas reformas legislativas.
Dice también la sentencia que la regulación de la defensa del deudor en el juicio de desahucio es contraria al principio de igualdad de armas procesales, integrante del principio de tutela judicial efectiva, que no es sino consecuencia del proceso justo. O sea, que esa regulación es contraria no a esta o aquella norma o normita, sino directamente contraria a la justicia.
Declara esta sentencia que un juicio de desahucio como el español disminuye la protección contra las cláusulas abusivas que dan la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión y otras normas europeas, porque aumenta la desigualdad de armas procesales entre las partes.
Afirma que las modalidades españolas de las acciones judiciales basadas en los derechos que Europa concede a las personas consumidoras resultan incompletas e insuficientes para que se acabe con las cláusulas abusivas de las hipotecas.
Si esto es lo que se ve desde Luxemburgo, se me pone la carne de gallina con el daño que estás cláusulas siguen haciendo aquí a quienes han pagado su casa con un préstamo hipotecario.
Carlos Ballugera es registrador de la propiedad y doctor en Derecho. @BallugeraCarlos.
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