El acceso al Registro de la Propiedad por Internet
Es inconcebible que en un mundo interconectado los libros del Registro no sean plenamente accesibles desde un ordenador
En un mundo interconectado, con información en tiempo real, en el que lo inmediato se presupone, parece difícil imaginar que una transacción económica se pueda llevar a cabo sin disponer de información completa y on-line (por Internet). La sociedad de la información ha llegado a todas las facetas de nuestra vida y es especialmente relevante en los negocios, para los que, en ocasiones, lo complicado no es el acceso telemático a la información, sino la capacidad de seleccionarla.
Pues bien, esa inmediatez, que se le presupone a cualquier gestión de la vida normal, por sorprendente que resulte, no se produce en el caso de la información registral, ya que los registradores continúan empleando el fax como medio de comunicación con los notarios cuando solicitan el detalle sobre la titularidad y las cargas de un inmueble. Así es, en el año 2014 los registradores continúan sin poner a disposición de otros los medios técnicos que poseen para dar acceso telemático directo a los libros del Registro en el momento en el que se produce la trasmisión de propiedad. Ello, a pesar de que el acceso telemático a los datos del Registro de la Propiedad estaba previsto en la Ley 24/2001 de medidas fiscales, administrativas y del orden social preveía en el caso de los notarios y otros funcionarios públicos sin intermediación del registrador. Esta posibilidad fue refrendada más tarde por una Ley de la misma naturaleza de agilización de los trámites burocráticos sin perjuicio de la seguridad jurídica la de mejora de la productividad del año 2005.
Es sorprendente la capacidad de lo que parecen disponer este colectivo funcionarial para proteger lo que ellos consideran sus intereses, aunque a veces los vistan con ropaje del interés público, del cumplimiento de las normas, acatando la ley sin cumplirla. La razón por la cual hoy, transcurridos 13 años desde la aprobación de la primera de estas normas legales, sigue resultando imposible el acceso on-line de los agentes fundamentales del tráfico mercantil como son los notarios o, como debería de ser el caso, de todos los ciudadanos bajo las normas de cautela necesarias en este último caso, sigue sin esclarecerse.
Según mis noticias tanto notarías como registros disponen de los medios tecnológicos necesarios para establecer esta información on line, de manera que la explicación de la actual situación no puede ser una de carácter técnico-económico, sino de otra naturaleza seguramente más próxima al deseo de los registradores de aparentar un papel más activo en la transmisión de la información mediante fax dirigido a los notarios cuando este procedimiento no es necesario ni tampoco conveniente por comparación a la actualidad que representa la información on line simultánea al acto notarial.
Los registros y sus libros no son de los que les alimentan y actualizan, los registradores, sino un bien público de importancia fundamental para el tráfico mercantil y para el desarrollo de una economía con mercados agiles y en los que prevalezca la seguridad jurídica en las transacciones que en ellos se produzcan.
Y es que no debe olvidarse que la razón de ser de los registradores para constituirse como fedatarios públicos “en exclusiva” es justamente esa, dar seguridad jurídica acerca la veracidad de toda la información que afecta a una propiedad, en particular, en el momento en el que se produce su trasmisión.
Nuestro país ha mostrado una fuerte resistencia a las reformas legislativas tendentes a simplificar los trámites burocráticos relacionados con el comercio y el tráfico mercantil de todo tipo. Buena prueba de ello es que aunque en los últimos 20 años se ha avanzado mucho en la simplificación de trámites todavía España no figura en el ránking de países en relación con estas cuestiones entre los primeros puestos, sino, más bien, al contrario. Sin embargo, sin poner en peligro otros bienes igualmente importantes como la seguridad jurídica la privacidad cuando ésta tenga sentido, hay que hacer prevalecer el principio de agilidad en el funcionamiento del mercado, mucho más cuanto, como en el caso que comentamos la agilidad favorece al mismo tiempo, la seguridad jurídica.
A sabiendas de las dificultades y conflictos que puede presentar la naturaleza pública de una información que refleja también decisiones privadas, ha querido siempre asegurar el legislador el acceso público a los libros de los registros sin restricción alguna, excepto los que en materia de retardos pudiera la tecnología imperante imponer, en el caso de los notarios y otros funcionarios públicos en el desarrollo de sus funciones y con las cautelas que parezcan necesarias por parte también de los agentes económicos y sociales para quienes la información existente en los registros puede ser relevante en su proceso de toma de decisiones. Hoy este acceso se puede hacer on-line y no hay ya excusa para que esto no se produzca. La información que guardan los registros es de todos los ciudadanos interesados y no de sus cuidadores que tienen en relación con ella unas funciones claramente establecidas por la ley.
Carlos Solchaga es Socio-Director de Solchaga, Recio & Asociados.
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