Consejos cuestionados
Los consejos de administración de las empresas son instituciones tan necesarias como necesitadas de un estrecho escrutinio: de los accionistas, en primer lugar, pero también de las autoridades supervisoras de los mercados financieros. Resulta especialmente necesario en las empresas cotizadas. Ese seguimiento se ha de traducir en la disposición de fundamentos para que los accionistas validen o censuren la gestión de esos agentes delegados que han de actuar por el bien de la mayoría de los propietarios, y no necesariamente a favor de quienes, en no pocas ocasiones, con participaciones reducidas en el capital, se permiten actuar como si fueran propietarios exclusivos. Del buen gobierno de las empresas depende la legitimidad del sistema económico.
La separación de la propiedad del control de las empresas es un hecho desde que el crecimiento de las grandes corporaciones exigió cantidades crecientes de capital propio, no susceptibles de ser aportadas por sus fundadores. Los economistas institucionalistas estadounidenses iniciaron a principios del siglo pasado el estudio de algunas consecuencias de ese creciente divorcio, de la necesidad, en definitiva, de apelar a las aportaciones de accionistas anónimos que llegan en muchos casos a reunir amplias mayorías del capital y a delegar el control en administradores profesionales. Y los objetivos de estos no siempre coinciden con los de los propietarios, sobre todo si estos mantienen atomizadas y reducidas proporciones del capital. De ahí la función esencial atribuida a las juntas de accionistas y en última instancia a los consejos de administración.
El establecimiento de la remuneración de los administradores y de los directivos profesionales es un asunto de primordial importancia. Para llegar a cualquier conclusión a ese respecto, es fundamental que haya transparencia. En ese sentido, el mercado español ha avanzado hasta ser homologable con los que mejores prácticas exigen a sus empresas cotizadas. Desde este año, están obligadas a publicar con todo detalle las retribuciones de todos los miembros de sus consejos de administración.
Esta crisis ha ofrecido distorsiones impropias de modernas sociedades empeñadas en defender el sistema de economía de mercado. Empresas que cotizan en Bolsa o entidades como las cajas de ahorros que han necesitado multimillonarias ayudas públicas costeadas por los contribuyentes asignaron remuneraciones multimillonarias a sus consejeros y altos directivos, que en ocasiones solo han salido a la luz a raíz de procedimientos judiciales. A pesar de la crisis, la brecha entre la remuneración percibida por los administradores de las compañías cotizadas, incluidas las españolas, y el resto de los trabajadores no se ha reducido. Como no han desaparecido los blindajes y otras vías de percepción de ventajas económicas directas o indirectas.
Ese tipo de prácticas no han sido suficientemente censuradas en las juntas de accionistas, ni merecen la necesaria advertencia de los supervisores. La exigencia de difusión de la información y transparencia suficiente acerca de la calidad técnica de los administradores y de sus compensaciones debería ser la condición necesaria, aunque de ningún modo suficiente, para esa necesaria extensión de la inversión en acciones imprescindible en la financiación de cualquier economía moderna.
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