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Draghi aplaude la ampliación de las incompatibilidades del Banco de España

El BCE “celebra” que la reforma la haga el supervisor y no Guindos La propuesta fija plazos de 6 meses, 1 año y dos años, según los casos El supervisor europeo también regulará los conflictos de intereses por dos años

Miguel Jiménez
El presidente del banco central Europeo, Mario Draghi
El presidente del banco central Europeo, Mario Draghi RALPH ORLOWSKI (REUTERS)

El Banco Central Europeo (BCE) considera que la propuesta de reforma del régimen de incompatibilidades de altos cargos que le ha remitido el Banco de España “contribuirá a garantizar la eficiencia e independencia de las funciones de supervisión que desempeña”. Dicha propuesta se produjo tras la polémica por el fichaje de José María Roldán, ex director general de Regulación del Banco de España, como presidente de la Asociación Española de la Banca (AEB) la patronal del sector, que finalmente se ha confirmado.

Tras un anuncio del ministro de Economía, Luis de Guindos, según el cual el Gobierno iba a cambiar el régimen de incompatibilidades, el Banco de España marcó su territorio advirtiendo que esa decisión era competencia suya. El Banco de España remitió la propuesta al BCE para que diera su opinión. Ahora, el dictamen firmado por el presidente del BCE, Mario Draghi, celebra “que el proyecto de resolución preserve la autonomía del Banco de España en cuestiones de personal, que es parte del principio de independencia del banco central”, eso es, que sea el propio supervisor el que decida sobre las incompatibilidades.

El Banco de España remitió su propuesta de reforma al BCE para que diese su opinion

Draghi señala también que el propio BCE está en fase de establecer sus propios procedimientos deontológicos y plazos para la prevención de los posibles conflictos de intereses derivados de la ulterior contratación por otra entidad de los miembros del Consejo de Supervisión y del personal del BCE dedicado a actividades de supervisión, también "en los dos años siguientes a cesar en sus cargos".

Y añade que para evitar “discrepancias sustanciales” entre las normas y restricciones sobre conflictos de intereses después de cesar en el cargo que sean aplicables a los miembros de los equipos de supervisión conjuntos nombrados por el BCE y a los nombrados por el Banco de España para desempeñar las funciones supervisoras del BCE, el Reglamento interno del Banco de España debería hacer referencia a la posibilidad de revisar sus disposiciones de acuerdo con las que se aprueben en Europa.

Las nuevas incompatibilidades

El dictamen del BCE explica cuál es el nuevo régimen de incompatibilidades que ha sido diseñado por el Banco de España, y que aún no ha sido publicado por el supervisor español, aunque su contenido esencial fue adelantado por EL PAÍS. El Banco de España establece dos tipos de incompatibilidades, una de seis meses, ampliables a un año, y otra de dos años.

Así, en primer lugar, la reforma proyectada mantiene la actual prohibición absoluta de seis meses para que el secretario general y los directores generales presten servicios a entidades supervisadas por el Banco de España, pero, además, faculta a la Comisión Ejecutiva del supervisor para ampliar el período de prohibición hasta un total de doce meses si lo considera necesario para prevenir conflictos de intereses.

La incompatibilidad es de dos años para empresas relacionadas con el cargo

Junto a eso, se modifica el Reglamento interno para que el tratamiento del secretario general y los directores generales del Banco de España sea similar al de los otros altos cargos del sector público en cuanto a las limitaciones para ejercer actividades privadas después de cesar en el cargo.

Así, se incorporará a las normas internas del Banco de España la limitación de dos años establecida en las normas generales para que los altos cargos del sector público puedan prestar servicios en empresas privadas después de cesar en el cargo. Esa limitación será aplicable no solo a gobernador y subgobernador, sino también al secretario general y los directores generales. No se trata de una prohibición absoluta sino una limitación aplicable solo en el caso de empresas privadas directamente relacionadas con el cargo desempeñado. "Se considera que existe relación directa entre una empresa y el cargo desempeñado en el Banco de España cuando el secretario general, los directores generales, los órganos rectores a propuesta de los directores generales, o los titulares de órganos dependientes de estos por delegación o sustitución, hayan tomado decisiones respecto de esa empresa", resume el dictamen del BCE.

Eso sí, la limitación no se aplicará si los altos cargos vuelven a las QUE eran sus anteriores empresas para dedicarse a actividades no relacionadas con sus cargos en el Banco de España.

Por otro lado, además de no poder trabajar para esas empresas, tampoco podrán estar a sueldo del Banco de España de forma indirecta. Los antiguos secretarios generales o directores generales no podrán "celebrar acuerdos para prestar asistencia técnica u otros servicios al Banco de España, sea directamente, sea por empresas contratadas o subcontratadas", ni por sí mismos ni por terceros o empresas en las que tengan una participación directa o indirecta superior al 10%.

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Sobre la firma

Miguel Jiménez
Corresponsal jefe de EL PAÍS en Estados Unidos. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactor jefe de Economía y Negocios, subdirector y director adjunto y en el diario económico Cinco Días, del que fue director.

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