El acuerdo de acreedores permitirá sacar de morosa la deuda refinanciada
El Banco de España establece los criterios para que las entidades apliquen la norma del Gobierno sobre refinanciación y reestructuración de créditos a las empresas.
El Gobierno aprobó hace unos días una reforma de la Ley Concursal para que los bancos facilitaran la refinanciación de las empresas con problemas. La norma estaba pendiente de los criterios del Banco de España, que se han conocido hoy martes. Según fuentes del supervisor, serán los bancos acreedores de la empresa los que, mediante un acuerdo que cumpla los mínimos legales, decidan qué parte de la deuda se pueda pagar y cuál no. Una vez que establezcan la parte pagable, esa parte de la deuda será considerada como un nuevo crédito "normal", es decir, al corriente de pago. El cumplimiento efectivo de esos pagos será la prueba de que los acreedores han llegado a un acuerdo justo y razonable, apuntan estas fuentes. Si hubiera impagos de esta deuda, el importe total se consideraría moroso.
Con este razonamiento, podrán liberar las provisiones asignadas a esa parte de la deuda. Sin embargo, como otra parte de la deuda será incobrable, podrán aplicar el excedente de las provisiones para cubrir lo que se ha dado por perdido, si es necesaro.
Los créditos "deberán ser clasificados como riesgo normal en la medida en que existan elementos objetivos que permitan concluir que resulta probable la recuperación"
La Comisión Ejecutiva del Banco de España ha enviado una comunicación a las entidades de crédito con estos criterios. El propio gobernador del Banco de España, Luis Linde, ya advirtió
la semana pasada que el regulador realizaría una comunicación al sector
financiero con la intención de explicarles cómo aplicar esta nueva
normativa.
Literalmente, el supervisor establece que los créditos "deberán ser clasificados como riesgo normal en la medida en que existan elementos objetivos que permitan concluir que resulta probable la recuperación de los importes debidos tras el acuerdo de refinanciación. Para ello, será especialmente relevante valorar el efecto que las quitas o conversiones de deuda en capital incorporadas a los acuerdos vayan a tener sobre las posibilidades de recuperación del importe debido, teniendo en cuenta los planes de negocio del sujeto obligado al pago".
Por otra parte, el Banco de España añade que "cuando exista evidencia de la insuficiencia de flujos de efectivo futuros necesarios para hacer frente a los compromisos asumidos tras el acuerdo de refinanciación, las entidades clasificarán las operaciones anteriores como riesgo distinto del normal. Sin embargo, cuando desaparezcan las causas que motivaron esa clasificación, se permitirá la reclasificación posterior de estas operaciones a una mejor categoría de riesgo".
La circular, firmada por el director general de Regulación y Estabilidad Financiera del Banco de España, Julio Durán, sostiene que establece "referencias homogéneas" para el adecuado cumplimiento en relación con el tratamiento contable de dichos importes.
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