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REFORMA LABORAL

El Constitucional afirma que abaratar el despido no es novedoso

El alto tribunal avala parcialmente la reforma laboral en un auto aprobado por siete votos contra cuatro

El edificio del Tribunal Constitucional.
El edificio del Tribunal Constitucional.EFE

El Tribunal Constitucional ha avalado parcialmente la legalidad de la reforma laboral. Se ha pronunciado sobre tres aspectos y los considera ajustados a derechos. Entre ellos está la reducción del coste del despido improcedente de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades a 33 con un límite de 24 meses. Uno de los argumentos que emplea para avalar este cambio es que el abaratamiento del despido "no constituye una creación novedosa" de la última reforma laboral, pues ya se introdujo en la de 1997.

El auto del Constitucion, que ya fue adelantado la semana pasada, coincidiendo con el segundo aniversario de la reforma laboral, rechaza la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Juzgado de lo Social 34 de Madrid contra este aspecto, también por la supresión del pago de los salarios de tramitación y por la tramitación de la reforma laboral como decreto ley por vía de urgencia en febrero de 2012. El texto salió adelante por siete votos frente a cuatro, y cuenta con dos votos particulares, uno del magistrado Fernando Valdés Dal-Re, suscrito a su vez por otros dos magistrados, y otro de Juan Antonio Xiol.

Recuerda el constitucional que ya en 2010, se extendió la fórmula de la indemnización por despido improcedente de 33 días "hasta casi su generalización" a través de los contratos de fomento del empleo indefinido.  "Ha optado de nuevo por esta fórmula como vía de incentivación del empleo y la eficiencia del mercado laboral", justifica.

Para avalar la fórmula de tramitación a través del decreto ley, el Constitucional estima que la decisión no fue ni "abusiva" ni "arbitraria", ya que las medidas se basan en "datos constatables relativos a la situación de crisis económica y desempleo".

Respecto a la limitación del cobro de salarios de tramitación, insiste en que no fue una decisión arbitraria porque en su exposición de motivos la norma "explica las razones por las que el legislador justifica la supresión de los salarios de tramitación" cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión del trabajador.

Este es uno de los puntos en los que discrepa el magistrado Fernando Valdés, al que se han adherido Adela Asúa y Luis Ignacio Ortega. En él, Valdés argumenta que los salarios de tramitación (los sueldos que el despedido deja de percibir hasta que los jueces fallan en su favor, en caso de que así lo hagan) tienen la finalidad de dar "una posición de equilibrio en el proceso laboral" y que, por tanto, su desaparición "menoscaba de manera sustancial la posición jurídica" del trabajador.

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