Un juez condena a CatalunyaBanc a devolver pagos por una cláusula “abusiva”
El caso afecta a una familia que en 2006 pactó una ampliación de su hipoteca hasta un total de 288.000 euros


Un juez de Barcelona ha condenado a CatalunyaBanc a devolver las cantidades que cobró de más a unos clientes por imponerles una cláusula suelo cuando renovaron la hipoteca. En la línea de lo que dictó el Tribunal Supremo en mayo de 2013, el juez concluye que hubo falta de información y que la cláusula es “abusiva”, por lo que la declara nula. El alto tribunal añadió que la decisión no tiene carácter retroactivo; o sea, que las entidades no deben devolver el dinero ya recibido por aplicar esas cláusulas suelo, aunque sean nulas. El titular del juzgado de primera instancia número 8 de Barcelona considera, sin embargo, que CatalunyaBanc debe “restituir las cantidades que haya cobrado en exceso” más los intereses.
El caso afecta a una familia que, en 2006, pactó una ampliación de su hipoteca hasta un total de 288.000 euros para comprar una casa que iba a ser su vivienda habitual. Cuatro años más tarde, la pareja comunicó al banco que no podría hacer frente a las cuotas. La entidad les ofreció una carencia de cinco años y les comunicó que debían renovar el crédito, aunque con las mismas condiciones. En 2012, los clientes pidieron poner fin a ese periodo de carencia. El banco les puso trabas y les comunicó que, entre las condiciones fijadas, había “un túnel hipotecario de tipos de interés”, con un suelo del 3,5% y un techo del 15%.
El despacho Navas & Cusí presentó, en nombre de la familia, una demanda en la que alega que la información dada a sus clientes fue exclusivamente “verbal” y que el banco “no les entregó borrador de la escritura”. Los afectados firmaron, sin más, “agobiados por su situación económica” y por la “confianza” que les generaba la caja, según la demanda. Los clientes ignoraban que el cambio “iba a afectar a aspectos relevantes del préstamo”; por ejemplo, con la inclusión de una cláusula suelo en un momento en que el banco “sabía que las previsiones estaban claramente por debajo del 3,5%”.
La pareja “jamás negoció ni aceptó esas condiciones de forma consciente y voluntaria”, siempre según la demanda, que fue rechazada por CatalunyaBanc. Según la entidad, las condiciones “particulares” fueron “fruto de lo negociación” y los términos del acuerdo eran “claros y no confusos”.
El juez de Barcelona ha aludido a la sentencia del Supremo y ha concluído que la cláusula suelo es “abusiva”. Cuando se firmó el contrato, ha señalado, el índice de referencia pactado (Euríbor) tenía “una clara tendencia bajista y estaba al 1,2%”. Sobre la cláusula suelo, “no consta que fuera expresamente negociada ni consentida”, según la sentencia, que la declara nula por abusiva. La entidad, concluye el juez, “no facilitó información alguna” para que sus clientes conocieran “el alcance que podía tener su inclusión en el contrato”. La nulidad de esa cláusula “ha de conllevar la restitución de las cantidades”, según la sentencia, que alude a un artículo del Código Civil.
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