Los Albertos pagarán 11 millones de euros a sus socios de Urbanor por las torres KIO
El Supremo confirma la responsabilidad civil de los empresarios frente a sus accionistas


Alberto Cortina y Alberto Alcocer quedaron exentos de responsabilidad penal por la venta de los terrenos sobre los que se construyeron las torres KIO. Ahora, el Tribunal Supremo les ha condenado, por la vía civil, al pago de 10,8 millones de euros a sus socios en Urbanor, la sociedad mercantil propietaria del suelo. Los Albertos deberán pagar, además, los intereses devengados desde enero de 1988, fecha en la que se firmaron los contratos de venta de acciones y derechos de suscripción preferente. El Tribunal Constitucional anuló en 2008 la condena penal por estafa y falsedad en documento mercantil al considerar que el delito estaba prescrito cuando el juez inició las diligencias penales, puesto que se habían rebasado, en un plazo más de 10 meses, los cinco años que pueden transcurrir como máximo desde la comisión de este tipo de delito.
Sin embargo, la justicia dejó la puerta abierta a que el empresario José Luis San Martín Abad y medio centenar de demandantes más, vinculados al grupo San Martín y herederos de esta familia, pudieran exigir una compensación por la vía civil por los perjuicios ocasionados.
Los entonces socios de los Albertos vendieron a 900 euros (150.000 pesetas de los noventa) el metro cuadrado de los terrenos que les correspondían de Urbanor, mientras que los Albertos, principales accionistas de la sociedad, pactaron la venta de su participación a un precio de 1.388 euros (232.000 pesetas), que no se abonó en efectivo, sino en acciones de una entidad financiera.
En su sentencia, conocida este miércoles, la Sala Primera de lo Civil del Supremo señala que Cortina y Alcocer vulneraron el principio de la buena fe contractual en la operación e insiste en que a los socios se “les privó de obtener un mayor precio de compra por ocultarles las verdaderas condiciones de la venta e inducirles con ello a error al contratar”.
El fallo admite que los demandados recibieron un encargo de los socios minoritarios de Urbanor, “calificado como contrato de mandato o, al menos, de mediación, colaboración o gestión de intereses ajenos, que incluía la obligación de mantener informados a los mandantes de todos los detalles que pudieran influir sobre la valoración y consecuencias del negocio”.
El Supremo ratifica de esta manera la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que consideró probado que “esta obligación se declara incumplida por ocultar a los demandantes, para producir en ellos error, las condiciones verdaderamente pactadas con “Koolmes Holdings B. V.” y la valoración de los solares realizada por “Richard Ellis” en 232.200 pesetas el metro cuadrado, lo que llevó a los demandantes a dar el visto bueno al precio propuesto por los mandatarios en la cantidad de 150.000 pesetas el metro cuadrado”.
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