Las entidades bancarias ante el examen del BCE
El Banco Central Europeo (BCE) ha dado a conocer esta semana las pautas del proceso de evaluación de las entidades de crédito. Este proceso, cuya finalización está prevista para octubre de 2014, consta de tres elementos: (i) identificación de riesgos, (ii) examen pormenorizado de los balances y (iii) sometimiento a pruebas de estrés.
El BCE ha revelado la hoja de ruta, aunque falta concreción sobre la metodología y los escenarios a aplicar en las pruebas de tensión, de las cuales podrían surgir necesidades de capital. Sin embargo, según lo conocido de momento, las entidades españolas se encuentran en una posición relativa favorable.
El examen se realizará tomando como marco de referencia las normas técnicas establecidas por la Autoridad Bancaria Europea para homogeneizar el cómputo de activos morosos y refinanciados. Las definiciones planteadas no difieren sustancialmente de las aplicadas en España, especialmente tras la identificación y saneamiento de los créditos refinanciados.
Si bien el BCE hace mención a la posibilidad de corregir el cómputo de las ponderaciones de riesgo de los activos, necesarias para el cálculo del requerimiento de capital, no parece que se vaya a homogeneizar. En todo caso, el perfil de riesgo de las entidades españolas, medido como el cociente entre activos ponderados por riesgo y activo total, es superior a la media europea, por lo que no debería haber una penalización.
El BCE ha revelado la hoja de ruta, aunque falta concretar la metodología y los escenarios a aplicar
Un punto que ha generado incertidumbre es la posible revisión de la cartera de renta fija, especialmente relevante en la banca española e italiana, donde representa un 10% del balance, por encima de la mayoría de países de la Unión Europea. Aun siendo importante este peso, cabe recordar que gran parte de esta cartera fue constituida a raíz de las subastas a largo plazo del BCE, cuando la deuda se encontraba peor valorada. Sin embargo, el peso de los ingresos financieros derivados de estas carteras es sustancial, y en caso de no incluir estos resultados como ingresos en el ejercicio de estrés, supondría un impacto a tener en cuenta.
El punto más novedoso y relevante es la consideración de un nivel mínimo de capital del 8%, lo cual adelantaría el calendario gradual de entrada en vigor de Basilea III. Este requerimiento se relaja respecto del escenario más exigente, al considerar, en la definición de capital, el calendario previsto para la aplicación de las deducciones. Este punto es positivo para la banca española, ya que el principal riesgo se encuentra en la aplicación adelantada de estas deducciones, principalmente las derivadas de los activos fiscales diferidos.
Con todo, el análisis de estos criterios parece situar en una mejor posición de partida a las entidades españolas. Sin embargo, ello no garantiza un buen resultado en las pruebas de esfuerzo, ya que se basan no solo en la situación de partida, sino en el impacto de un escenario adverso, en la generación de resultados futuros y en otros factores cualitativos que puedan considerarse.
Paula Papp e Itziar Sola Arriezu son profesoras de Afi, Escuela de Finanzas Aplicadas.
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