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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Mutación de cajas de ahorros en fundación especial: dos pasos más

El propósito es encomiable, pero no deja de suscitar reservas relevantes respecto a su propia configuración legal

MARAVILLAS DELGADO

Las cajas de ahorros que han perdido el control sobre sus filiales bancarias están abocadas a renunciar a su naturaleza de entidad de crédito para transformarse en un instrumento de nuevo cuño, la fundación especial. El proceso afecta —es notorio— tanto a las cajas cuyo negocio financiero ha sido nacionalizado (esté todavía bajo tutela del FROB como propietario único o haya sido ya privatizado mediante adjudicación a un competidor) como a aquellas partícipes en alguno de los malhadados sistemas institucionales de protección (SIP) cuya sociedad central o banco haya tenido que ser rescatado con fondos públicos.

El tránsito previo al paso mutante que muchas de ellas van a acometer durante las próximas semanas, cuando bancarizaron su actividad crediticia, lo dieron a instancias de un legislador que ya avisaba y de resultas de un diagnóstico grave, matizable en lo singular, pero categórico en lo genérico: politización crónica, profesionalización mejorable e involucración tan apasionada como acrítica en el negocio de la promoción inmobiliaria y derivados. El dictamen, probablemente por lo acertado de sus términos, ha acabado convirtiéndose en tópico en el que abundan desde las exposiciones de motivos del reguero implacable de decretos reguladores del proceso (RDL 11/2010, 2/2011, 20/2011, 2/2012, amén —aunque con menor énfasis, todo hay que decirlo— de los dictados en sede autonómica) hasta, con contundencia, los análisis internacionales sobre el sector financiero patrio: el assessment del Fondo Monetario Internacional sobre España del pasado mayo, el memorandum of understanding suscrito con el Eurogrupo en julio y aun el informe del grupo de expertos auspiciado por la Comisión Europea para la reforma del sistema bancario europeo, del pasado mes de octubre.

Las cajas de ahorros que han perdido el control sobre sus filiales bancarias están abocadas a renunciar a su naturaleza de entidad de crédito para transformarse en un instrumento de nuevo cuño

El desenlace final de los procesos de transformación tiene algún interés que trasciende lo puramente jurídico y ha de leerse, nos parece, desde un doble prisma. En lo sustancial y accidentes aparte, es pacífico: puede decirse que la fundación de carácter especial en la que las cajas de ahorros afectadas han de convertirse —muy buena parte de las que, ante el redoblar de tambores, buscaron la supervivencia mediante operaciones de concentración— es una fundación de interés general al uso, tendencialmente sujeta a una intervención administrativa —autonómica— acentuada en cuanto a determinados aspectos legales de su gobierno corporativo y a la composición de su patronato pero dedicada, en definitiva, a la gestión y promoción de la obra benéfico-social primigenia.

Algo más accidentado, en cambio, se vaticina dicho desenlace desde la perspectiva regulatoria, donde el panorama de confluencia de normas —central y autonómicas— se ha enriquecido, en aparente rumbo de colisión, con una nueva y última previsión, ahora, de la Ley 9/2012, del pasado 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. La norma quiere zanjar la desaparición de las cajas de ahorros afectadas cuando se dé la eventualidad de que hayan transcurrido más de cinco meses desde que acaeció la pérdida de control sobre su filial bancaria sin que hubieren iniciado el proceso de transformación en fundación especial o, habiéndolo iniciado, sin que hayan sabido cerrarlo. Puntilla de gracia, pues, terminal y abrupta, a los procesos de mutación debida y no cumplimentada, a través del expediente inopinado de decretar la transformación automática de la entidad y la disolución ipso facto de sus órganos, retirando por ley la voz y la competencia al natural soberano que es su asamblea general. Se tratará sin duda, en cuanto a las formas y simplificando, de una caída de telón fuera del canon, pero hay que convenir en que esto, las formas, no son aquí lo realmente relevante.

Es importante no olvidar el rol que las cajas, desde su obra social, han jugado y juegan como instrumento de política social pública

El ejercicio impuesto por el legislador a las cajas afectadas busca, a la vez que retirar del mercado financiero a unos operadores antediluvianos —el diluvio fue, claro está, la crisis—, preservar de su modelo estructural un componente decimonónico, de cuño regeneracionista, que no ha perdido un ápice de su oportunidad ahora que los lodos embarran aún —y cómo— las cañerías del sistema. El propósito es encomiable, pero no deja de suscitar reservas relevantes respecto del horizonte que le depara su propia configuración legal. Y es que es importante no olvidar aquí —dos menos uno no siempre da uno— el rol que las cajas, desde su obra social, han jugado y juegan como instrumento de política social pública, a través de su asunción directa, por mandato administrativo más o menos explícito según las ocasiones, de proyectos que de otro modo recaerían sobre las espaldas de los presupuestos estatales.

Porque más allá de algunas dudas técnicas accesorias sobre la interpretación de las normativas autonómicas relativas a los aspectos societarios de los procesos de transformación, lo que interesa saber es si de verdad cabe querer a estas cajas mutadas en fundaciones libres de la interferencia de las Administraciones Públicas y de los partidos políticos y, si fuera de verdad el caso, cómo se asegura el propósito en términos que no dependan, para sobrevivir, de errores pasados; y —lo que revierte en lo mismo— cuál es el esquema de supervivencia financiera previsto y si se cuenta con algo más que con los convenios de colaboración y patrocinio que, llenos de sentido, se están definiendo ahora mismo como iniciativa —digámoslo abiertamente así— civil, entre las fundaciones especiales resultantes y los bancos rescatadores de las cajas de ahorros de que traen causa las primeras. Esto es, si se trata de depurar el sistema financiero desarbolando las piezas inoperativas, o si, más allá, hay además un modelo definido de soporte de estas fundaciones, cuáles son sus objetivos, quién los define y quién los sufraga, bajo un formato que no revista necesariamente, en algunos casos, los perfiles agónicos de lo exangüe.

Ramón Girbau es abogado y socio de Garrigues

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