Los bienes en el extranjero de más de 50.000 euros deben declararse
El Gobierno exlcuye las rentas de menor cantidad de la ley contra el fraude fiscal Refuerza la cooperación con terceros países para agilizar el intercambio de información
Los titulares de bienes en el extranjero valorados en más de 50.000 euros deberán declararlos ante la Agencia Tributaria antes del 30 de marzo de 2013, según el real decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros. La norma completa la nueva ley contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social en vigor desde hace dos semanas y fija un límite por debajo del cual no es necesario notificar al fisco.
El real decreto precisa que “el plazo para declarar los bienes en el extranjero se extenderá a lo largo del primer trimestre del próximo año”. Los contribuyentes tendrán que informar de los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio en el último trimestre de las cuentas de crédito y de ahorro, imposiciones, carteras de valores, seguros y depósitos fuera de España. Respecto a los inmuebles se precisará su valor de adquisición.
Entre las novedades que introduce el real decreto aprobado ayer se incluye la obligación de presentar la declaración en años sucesivos, “cuando el citado límite hubiera experimentado un incremento superior a 20.000 euros”. El Gobierno deberá aprobar el modelo de información para que los contribuyentes con bienes, valores o inmuebles en el extranjero puedan declararlos.
La Agencia Tributaria podrá perseguir a quienes no hayan informado de sus bienes una vez transcurrido el plazo previsto por Hacienda. Además, la nueva ley de lucha contra el fraude prevé que “las rentas descubiertas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos”. Este artículo permitirá al fisco perseguir a los evasores que oculten bienes en el extranjero, aunque estos procedan de ejercicios ya prescritos.
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