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El Banco de España obliga a las entidades a dar más información sobre sus activos

El sector deberá detallar las operaciones de refinanciación y reestructuración de deuda

El Banco de España obliga desde mañana a la banca a detallar la naturaleza de los activos del ladrillo adjudicados a cambio de deudas impagadas con vistas a su trasvase al banco malo del Estado. Así, deberán anotar una indicación del volumen y del valor en libros de éstos.

La medida tiene especial incidencia en las entidades nacionalizadas por el Estado (Bankia, Novacaixagalicia, Catalunya Caixa y Banco de Valencia), que están obligadas a traspasar sus activos inmobiliarios dañados a la sociedad de gestión de activos creado por el Gobierno. Para el resto de entidades, optar por el banco malo es una opción voluntaria siempre y cuando no reciban dinero público.

Además de detallar sus activos adjudicados, las entidades deberán avanzar en la transparencia sobre la calidad de sus créditos al sector inmobiliario y detallar a qué tipo de empresas está financiando y con qué fin. También deberán revelar el importe de las operaciones refinaciadas y reestructuradas con detalle de su clasificación como riesgo en seguimiento especial, subéstandar o dudoso. Toda esta información deberá publicarse al menos una vez al año en las cuentas a 30 de junio.

Así figura en la modificación de la circular contable para adaptarla al segundo decreto ley de saneamiento financiero aprobado por el Gobierno el pasado mes de mayo (Guindos II) que el Banco de España puso a consulta de las entidades hace más de tres meses, y que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las sociedades de gestión de activos (SGA) aglutinarán los activos adjudicados a cambio del pago de una deuda relacionada con el suelo o la construcción, incluidas las acciones o participaciones en sociedades inmobiliarias. La aportación se llevará a cabo por su valor razonable, y a falta de éste o cuando sea difícil obtenerlo, los activos se valorarán por su valor en libros, para lo que se tendrán en cuenta las provisiones que deban tener constituidas, dice el texto.

En este punto, la norma aprobada este martes establece que la aportación a las sociedades no supondrá que se dejen de constituir las provisiones previstas en los últimos decretos de saneamiento de febrero y mayo.

En cuanto a las refinanciaciones y reestructuraciones de deuda, la circular establece que "se deben reconocer inmediatamente las cantidades que se estimen irrecuperables", y que deben enfocarse a la recuperación de todos los importes debidos. Asimismo, especifica que este tipo de operaciones no interrumpen su morosidad, salvo que exista una "razonable certeza" de que el cliente pueda hacer frente a su pago en el calendario previsto o se aporten nuevas garantías.

En ambos casos, incide el texto, "se percibirán al menos los intereses ordinarios pendientes de cobro, sin tener en cuenta los intereses de demora". El Banco de España resalta que la utilización de la refinanciación o de la reestructuración con otros objetivos, "como pueda ser el retrasar el reconocimiento inmediato de las pérdidas, es contraria a las buenas prácticas de gestión".

Las entidades financieras deben incluir un breve resumen de su política de refinanciación y reestructuración de operaciones, indicando cuáles son las medidas que utiliza para los distintos créditos y los criterios para valorar la sostenibilidad de éstas.

También han de desgranar la información sobre su concentración de riesgos en función de su área geográfica de actuación y de su finalidad, ya sea construcción y promoción inmobiliaria, empresarios individuales y hogares, entre otras.

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