La reforma financiera intenta limitar las batallas judiciales
El decreto para intervenir bancos pone coto a las posibles peticiones de indemnizaciones
El decreto de ley en el que trabaja el Gobierno para intervenir bancos y para liquidar las entidades inviables pisa muchos callos. Busca, en sintonía con lo que reclama Europa, que el dinero público salga lo más caro posible a la entidad que lo reclama, que el rescate no sea una solución cómoda ni deseable. La normativa fijará pérdidas obligatorias para los accionistas y acreedores de deuda subordinada (con menos prioridad de cobro que el resto) cuando una entidad necesite ayudas y no excluye que también sufran algún menoscabo en sus inversiones los propietarios de otros instrumentos de deuda no subordinada en caso de desguace ordenado de un banco. Así que el borrador del decreto, que está sujeto a cambios y al que ha tenido acceso este diario, intenta limitar en la medida de lo posible las batallas judiciales que los afectados puedan plantear contra las decisiones del Banco de España o del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que pilotará los desguaces.
En líneas generales, la nueva norma busca limitar las indemnizaciones y blindar las decisiones del FROB. Es decir, que aun cuando un juez falle a favor del inversor o acreedor que crea vulnerados sus derechos, “no podrá privar de efectos a la decisión o acuerdo del FROB, sino que únicamente podrá llevar aparejada la condena de reparación, mediante indemnización económica”, según recoge en texto que el Gobierno planea aprobar el próximo viernes.
Con las preferentes —un vehículo de inversión con altos intereses, pero comprometido a perpetuidad, cuyo valor se ha hundido—, algunos bancos han estado cambiando los títulos a sus clientes por otros de distinto valor, con el fin de que puedan recuperar al menos parte de su inversión. Con la reforma, el FROB puede obligar a los bancos ayudas públicas a una recompra de las preferentes a valor de mercado —mucho más bajo— o a un canje de esta preferente por otro producto bancario. Así que los dueños de productos subordinados sufrirán pérdidas, aunque por detrás de los accionistas, cuotapartícipes o socios.
El decreto sigue el dictado del memorando de entendimiento (MoU) que los socios europeos firmaron con Bruselas para acordar un préstamos de hasta 100.000 millones para que el Estado rescate a parte de la banca.
Límite a las indemnizaciones
En los cierres ordenados de entidades, tutelados por el FROB, el Gobierno plantea que si un demandante gana el pleito contra las decisiones del fondo de rescate, la compensación que se vea obligado a pagar no puede superar lo que el inversor en cuestión hubiese obtenido en una bancarrota desordenada. “El importe de la indemnización alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente sufrido y la pérdida que hubieran soportado en caso de que, en el momento que se adoptó el correspondiente acto, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal [concurso de acreedores o antigua suspensión de pagos]”.
La pérdida en las preferentes constituye uno de los puntos más conflictivos de la reforma y que genera más discrepancias entre Madrid y Bruselas, que incluso han llevado al Ejecutivo de Mariano Rajoy a aplazar la aprobación del decreto del viernes pasado al próximo 31 de agosto. Se trata de un producto de inversión complejo, pensado para inversores especializados, pero en España se han estado colocando entre particulares de escasa cultura financiera, y por eso el Gobierno busca vía para limitar sus pérdidas. Solo los cuatros grupos bancarios rescatados y en manos del Estado (Bankia, NovaGalicia Banco, CatalunyaCaixa o Banco de Valencia) han colocado entre sus clientes hasta 4.500 millones de euros en conjunto en estos productos.
Los interesados tienen hasta 15 días —desde tener conocimiento de las medidas que les afectan— para protestar ante los tribunales. En los planes de liquidación impulsados por el FROB, que deben ser aprobados por el Banco de España, se podrán presentar recursos por la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional. Es la misma vía que se reserva para las decisiones que se puedan tomar respecto a los llamados instrumentos híbridos de capital.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma
Archivado En
- Participaciones preferentes
- Reforma financiera
- Comisión Europea
- Intervención bancaria
- Fondos inversión
- Indemnizaciones
- Política financiera
- Unión Europea
- Sanciones
- España
- Mercados financieros
- Banca
- Juicios
- Organizaciones internacionales
- Finanzas
- Proceso judicial
- Relaciones exteriores
- Justicia
- Política económica
- Economía