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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El despido colectivo: más europeo

La eliminación del expediente administrativo y su autorización es absolutamente bienvenida

Cuando hace ya algunos años explicaba a un grupo de colegas laboralistas de diferentes países europeos la regulación española del despido colectivo, se sorprendían por la necesidad de que una autoridad administrativa pudiera interferir en las negociaciones entre empresarios y trabajadores para dar su beneplácito o su negativa a la extinción de los contratos de trabajo.

Utilizaban argumentos de peso, alegando que dicha intervención podría contravenir directivas europeas que no contemplan la necesidad de esa autorización, pero más allá de estar de acuerdo o no con esta aseveración, lo cierto era que su extrañeza se justificaba más en la excepcionalidad de este requisito respecto a otros ordenamientos europeos (a salvo de Grecia y Portugal), y de la existencia de un cierto poso intervencionista, más propio de otras épocas, que demostraban que de alguna manera nuestras relaciones laborales no habían madurado lo suficiente en este momento democrático, al precisar de un tercero que tomara parte en un acuerdo o desacuerdo colectivo, de carácter privado y con todas las garantías.

Con independencia de esta necesaria europeización de nuestra regulación del despido colectivo, y de un reconocimiento explícito de que a estas alturas de nuestra historia laboral nuestro mercado de trabajo ya es claramente más maduro en la toma de estas decisiones ciertamente traumáticas, la eliminación del expediente administrativo y la correspondiente autorización, a mi modo de ver, es absolutamente bienvenida.

La práctica estaba demostrando estos últimos años que la celeridad necesaria en restructuraciones empresariales, junto con el aumento de costes en la realización de las mismas, eran elementos que distorsionaban lo que pretendía la norma anterior. Se daba la paradoja de que no se cumplía la finalidad de la ley, al centrarse la negociación en el importe indemnizatorio y no tanto en medidas alternativas al despido. Creo que todo ello se va a poder evitar con la reforma realizada. Bien es cierto que cabría enmendar algún aspecto como que el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas fuera vinculante para los afectados y con él se convalidaran las causas esgrimidas por el empresario, a efectos de evitar una excesiva judicialización que podría generar incertidumbres. Pero, en todo caso, insisto en que hemos dado un paso hacia adelante en nuestro régimen laboral.

Íñigo Sagardoy de Simón, presidente de Sagardoy Abogados

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