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Entra en vigor el nuevo reglamento contra el blanqueo de capitales

Entidades financieras, abogados, asesores fiscales, sociedades de valores o casinos son sólo algunos de los sujetos obligados a declarar las transacciones de capitales de gran volumen o hacia paraísos fiscales

El nuevo reglamento sobre prevención del blanqueo de capitales, que entra en vigor hoy, va a servir para rellenar las lagunas legales en lo que respecta al secreto bancario, y que obstaculizan la lucha contra multitud de delitos, desde el tráfico de drogas hasta la evasión de impuestos.

Desde hoy, unas 9.000 entidades tendrán que identificar "individualmente" y "materialmente" las operaciones que se realicen con países considerados como paraísos fiscales o con normas muy rígidas sobre el secreto bancario, como Suiza, Andorra, Mónaco, Liechtenstein o San Marino.

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El reglamento especifica que esta identificación se deberá hacer mediante un perfil estándar, creado para entidades financieras, aseguradores y sociedades de valores por foros internacionales como el de Basilea, la asociación internacional de supervisores de seguros (IAIS) o la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).

Revisión anual

Las entidades de crédito, aseguradoras, sociedades y agencias de valores, instituciones de inversión colectiva y los establecimientos de cambio de moneda tendrán que pasar además un examen anual sobre sus sistemas de prevención antiblanqueo. Casinos, inmobiliarias y demás sujetos obligados deberán pasarlo cada tres años.

La aplicación de este reglamento será supervisada por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) que, desde el año 2000, ha impuesto 17 sanciones por un montante total de 7 millones de euros.

Los más inspeccionados fueron los establecimientos de cambio de moneda, por delante de cajas y bancos, mientras que, según fuentes del Tesoro, las comunicaciones de "operaciones sospechosas" aumentaron un 51%, desde las 1.521 en 2003 hasta las 2.296 en 2004.

El límite de la obligación de informar sobre operaciones sistemáticas se sitúa en los 30.000 euros en efectivo -en bancos y cajas de ahorros-, los 3.000 euros en casas de cambio y gestoras de transferencias, o cualesquiera que provengan o vayan a naciones consideradas paraísos fiscales.

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