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Bruselas demanda a España por no aplicar la misma fiscalidad a los fondos de pensiones

La Comisión Europea, que expedientó a España por este concepto hace un año, considera que vulnera la libre circulación

La Comisión Europea ha decidido denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque las aportaciones a los fondos de pensiones que no son españoles no generan el derecho a las deducciones fiscales concedidas a los fondos nacionales. Bruselas da así el paso siguiente a la advertencia efectuada en febrero de 2003, cuando abrió un expediente a España por este concepto.

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"Aunque España ha admitido en la correspondencia anterior que su legislación es incompatible con la legislación comunitaria, no tiene previsto modificarla hasta la fecha de aplicación de la directiva sobre fondos de pensiones, es decir, hasta el 23 de septiembre de 2005", recuerda la nota. La Comisión considera que "este calendario no es aceptable" y por ello ha decidido denunciar a España ante el Tribunal europeo de Justicia.

Bruselas ya abrió un procedimiento de infracción a España por aplicar normas discriminatorias contra los fondos de pensiones extranjeros en febrero de 2003. La Comisión se limitó entonces a pedir información a las autoridades españolas sobre los detalles de la legislación que aplica a los fondos. Ahora pide que actúe el Tribunal.

Modificaciones en curso

Tras hacerse pública la denuncia, el Ministerio de Economía ha asegurado que está trabajando en la modificación de la legislación para que el tratamiento fiscal de los fondos de pensiones nacionales y extranjeros sea el mismo antes de finales de año, o en los primeros meses del 2005. Existe, según el departamento dirigido por Pedro Solbes, un grupo de trabajo cuyo cometido es elaborar un borrador de la Directiva de Fondos de Pensiones Transfronterizos en la que se incluye la equiparación del tratamiento fiscal para los fondos de pensiones, independientemente de su origen.

El tratamiento preferencial de los fondos de pensiones nacionales es incompatible, dice Bruselas, con la libre prestación de servicios y la libre circulación de trabajadores y capitales. La acción de la Comisión se ajusta a su política de aplicar las normas del Tratado directamente en los casos de discriminación fiscal contra los fondos de pensiones basados en otros Estados miembros.

El no permitir a los trabajadores que se desplazan una desgravación fiscal por las contribuciones a las pensiones abonadas a su sistema original restringe su derecho de libre circulación. Del mismo modo, la discriminación fiscal impide a los fondos de pensiones hacer uso de su libertad de prestar servicios. Por último, según ha insistido la Comisión en diferentes ocasiones, la discriminación fiscal impide a las empresas con sedes en distintos Estados miembros centralizar sus acuerdos relativos a las pensiones laborales en un único sistema para todos sus empleados en la Unión. Esta centralización permitiría a las empresas realizar considerables economías de escala y reducir de manera significativa los gastos administrativos.

La Comisión Europea propuso en octubre del año 2000 la creación de un fondo de pensiones de carácter comunitario para facilitar, entre otras cosas, la movilidad de los trabajadores. El Ecofin y el Parlamento Europeo dieron su visto bueno dos años después a la directiva que regula estos activos, considerada como una de las piezas clave para la integración del mercado europeo de los servicios financieros en 2005.

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