El Tribunal de la UE anula la sanción por 31 millones de euros de la Comisión a Volskwagen
Bruselas amonestó a la compañía de automóviles por prácticas contrarias a la libre competencia
El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea ha anulado la sanción de 30,96 millones de euros que la Comisión Europea (CE) infringió en 2001 a Volskwagen por presuntos contratos contrarios a la libre competencia que el fabricante de automóviles habría suscrito con sus concesionarios.
El Tribunal considera que la CE no ha demostrado la existencia de un "acuerdo de voluntades" entre Volkswagen y los minoristas, y concluye por tanto que la sanción no estaba justificada. La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, constituye un nuevo varapalo judicial a los servicios de Competencia del Ejecutivo europeo.
Los hechos se remontan a 1996 y 1997, cuando Volkswagen pidió a sus concesionarios alemanes que no vendieran el nuevo modelo de Volkswagen Passat por debajo del precio de venta recomendado y que limitaran, o incluso suprimieran, los descuentos concedidos a los clientes. A raíz de la denuncia presentada por un consumidor, la Comisión declaró que tales iniciativas eran contrarias a la normativa europea de competencia, ya que su fin era eliminar la rivalidad de precios basada en los descuentos.
En 2001, la Comisión impuso a Volkswagen una multa de 30,96 millones de euros. La empresa recurrió entonces ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que en los hechos denunciados por Bruselas no había acuerdos entre las partes, sino sólo iniciativas unilaterales del concesionario.
El Tribunal de la UE ha aceptado el argumento. Basándose en su jurisprudencia, los jueces europeos recuerdan que este tipo de peticiones del fabricante a los minoristas del producto sólo suponen una violación de la competencia si se acredita la existencia de una conformidad, expresa o tácita, de tales minoristas.
Nueva rectificación a Monti
El Tribunal declara que la Comisión no ha demostrado la conformidad efectiva de los concesionarios con las directrices de Volkswagen. En contra de lo defendido por la Comisión, la sentencia señala que la firma del contrato de concesión por los concesionarios de Volkswagen no puede considerarse una aceptación tácita por anticipado de las iniciativas ulteriores de Volkswagen contrarias a la competencia.
La sentencia supone una nueva rectificación de la autoridad judicial comunitaria a las decisiones del comisario europeo de Competencia, Mario Monti. La Corte de Luxemburgo ya ha anulado los vetos que Monti impuso a las fusiones de los operadores turísticos First Choice y Airtour, y de los grupos industriales Schneider y Legrand.
Estos varapalos judiciales han suscitado dudas en torno a la competencia de los servicios del comisario. Monti ha emprendido una reforma de la Dirección General de Competencia y ha propuesto un nuevo reglamento sobre fusiones que, tras haber sido aprobado por los Estados miembros, entrará en vigor en 2004.
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