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Iberia no tendrá que pagar la multa impuesta por Fomento por el cese de vuelos en julio de 2001

La Audiencia Nacional ha revocado la sanción ministerial por considerar proporcionada la actuación de la aerolínea ante una situación de riesgo

La Audiencia Nacional ha revocado la sanción de 137.000 euros impuesta por el Ministerio de Fomento a Iberia por la suspensión de operaciones llevada a cabo por la aerolínea el 13 de julio de 2001. La aerolínea alegó que, con el conflicto con los pilotos que se vivía en aquel momento, era arriesgado continuar volando.

El Tribunal explica en su auto que la decisión fue proporcionada y justificada "ante una situación en que la seguridad de vuelo podía verse comprometida", según la sentencia dictada el pasado 17 de junio por la sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

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Poco antes de la madrugada del 13 de julio de 2001, en pleno conflicto con el Sindicato de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla), Xabier de Irala decidía suspender todos los vuelos de Iberia tras la dimisión de 99 de los 208 cargos operativos de la Dirección de Operaciones de la compañía. El cese de actividades de la aerolínea se prolongó desde la medianoche hasta las 05.25, momento en el que los pilotos dimisionarios reafirmaron su compromiso con la empresa.

26 infracciones

Meses después de esta suspensión, el Ministerio de Fomento resolvió sancionar a la aerolínea alegando la comisión de 26 infracciones tipificadas en la Ley 48/1960 de Navegación Aérea, imponiéndole una multa total de 137.030 euros. Entre las infracciones estaba "por no comunicar con la suficiente antelación la modificación sustancial de las operaciones" y "negar sin fundamento el libre acceso del público a la utilización de sus servicios".

Ante esta resolución ministerial, Iberia interpuso recurso contencioso administrativo contra la sanción del Ministerio de Fomento, un recurso que ha sido finalmente estimado por la Audiencia Nacional, al considerar que dicha resolución ministerial "no es conforme al ordenamiento jurídico".

El tribunal estima suficiente "una duda razonable y fundada de que las mismas (las circunstancias de riesgo) podrían desarrollarse en los días siguientes, siendo aconsejable ante la duda, la adopción de la medida (suspender los vuelos) con carácter preventivo".

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