El Ayuntamiento refuerza el control sobre la conservación de los edificios
La ordenanza valora accesibilidad y sostenibilidad y crea un censo de inmuebles
Casi 7.000 edificios de la capital tienen cita este año con la inspección técnica municipal (ITE), una revisión obligatoria cada década para los inmuebles que superan los 30 años de antigüedad y que, en algunos casos, obliga a sus propietarios a realizar obras de conservación, sufragadas mediante las temidas derramas en los recibos de comunidad.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento aprobó ayer el proyecto definitivo de la nueva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, que refuerza el control municipal sobre estas materias. Entre otras novedades, toma en cuenta los elementos de accesibilidad y de ahorro energético, y además prevé la creación en el plazo de dos años de un exhaustivo censo de inmuebles.
Se impondrán hasta 6.000 euros en multas por no someterse a la ITE
La actas informarán del comportamiento térmico del edificio para su fomento
- Conservación frente a rehabilitación. La norma distingue entre ambos deberes de los propietarios en función al coste de las obras: la conservación para "mantener condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro" alcanza solo a actuaciones que no rebasen la mitad del valor del edificio en caso de que se construyera de nuevo desde cero. A partir de esa cantidad, se considera rehabilitación.
- El deber de la accesibilidad. Hasta ahora, la normativa tenía en cuenta la seguridad, salubridad y ornato ("la fachada deberá mantenerse adecentada") del edificio. Ahora se establecen además las condiciones mínimas de accesibilidad. Así, los inspectores tendrán en cuenta escaleras, barandillas, pavimentos, ascensores, etcétera. No se obligará a incluir ningún elemento nuevo, pero sí a "realizar las obras necesarias para que se conserven y mantengan en correcto uso". De esta forma, a los cuatro apartados obligatorios en la revisión de la ITE (estructura y cimientos; fachada, medianeras y terrazas; cubiertas y azoteas; fontanería y saneamiento) se suman ahora los "elementos de accesibilidad".
- El comportamiento térmico, a examen. Las actas de la ITE incluirán además información sobre "el comportamiento térmico" del edificio, "sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección". Entonces ¿para qué servirá? Según la ordenanza, para "establecer medidas de fomento de la eficiencia energética de las edificaciones". Es decir, para conceder ayudas públicas en este sentido, para dirigir campañas de concienciación, etcétera.
- Plazos y multas. La nueva norma otorga a los edificios que obtengan una ITE desfavorable un plazo de dos meses para solicitar la licencia urbanística correspondiente a fin de subsanar las deficiencias detectadas. Además, introduce multas para aquellos propietarios que se salten la ITE: a los dos meses a partir del primer aviso, se imponen sanciones de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, consecutivamente y con un plazo también de dos meses entre una y otra. A continuación, el Ayuntamiento hará la ITE correspondiente, cobrándosela luego.
- Un nuevo registro de edificios. Hasta ahora, el Ayuntamiento contaba con un registro de edificios con la ITE favorable (o bien a la primera, o bien tras suspender la revisión y acometer obras), que incluía solo los datos de las inspecciones, el emplazamiento y la fecha de construcción. Además, disponía de un censo de inspecciones, con idéntica información de los edificios que suspenden la ITE, más las deficiencias detectadas y el estado del expediente.
Con la nueva ordenanza, se creará un registro que incluya a todos los edificios de más de 30 años, más aquellos que cuenten ya con un expediente relacionado con su conservación o rehabilitación. En este registro, que será público, constarán todos los datos administrativos de la edificación. Deberá estar en marcha en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la nueva ordenanza.
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