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El TSJC avala la inmersión en una sentencia firmada por 17 jueces

La Sala de lo Contencioso afirma que el catalán es el "vehículo de expresión normal" - Siete magistrados firman un voto particular en contra

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) integrado por 24 magistrados dictó en julio una sentencia que avala el modelo de inmersión lingüística de Cataluña. Hasta 17 de los jueces reunidos firmaron la sentencia en la que se asegura: "La lengua catalana es el vehículo de expresión normal tanto en las actividades internas como en las de proyección exterior" de las escuelas.

Los jueces añaden que el término "normal" solo "indica el carácter de lengua usual o habitual" y que está relacionado "con las finalidades de normalización que se pretende asumir", sin que eso implique ni el desconocimiento ni la exclusión del castellano.

Dos de los jueces del último auto, entre los discrepantes

La sentencia se produjo 10 días antes de que se dictara el auto de la Sección Quinta de la Sala Contencioso del TSJC en el que se urge a la Generalitat para que en el plazo de dos meses adopte las medidas necesarias para que el castellano sea lengua vehicular en la escuela y que ha levantado una enorme tormenta política y ha reabierto el debate sobre el modelo lingüístico. El presidente del tribunal que dictó ese auto fue Joaquín José Ortiz Blasco, el mismo que firma un voto particular de siete jueces contra la sentencia que defiende la inmersión. Otro juez discrepante es Miguel Hernández Serna, que también formó parte del tribunal el auto que urge a la Generalitat. Los otros dos jueces que tomaron aquella decisión -Alberto Andrés Pereira y Juan Fernando Horcajada- habían suscrito días antes la sentencia a favor de la inmersión.

Los 17 jueces afirman, a diferencia de lo que sentenció el Tribunal Supremo, que la sentencia del Estatuto de 2010 del Tribunal Constitucional no establece "una nueva situación" y que la inmersión lingüística es plenamente constitucional. Esa sentencia del TSJC favorable a la inmersión recuerda precisamente que si el Constitucional ha dicho que para lograr el objetivo de normalización lingüística se considere el catalán centro de gravedad de este modelo lingüístico, "ha de resultar igualmente legítimo que se adopten aquellas medidas encaminadas a potenciar el aprendizaje de dicha lengua, con la finalidad de que todos los alumnos se hallen en igualdad de condiciones". Y todo eso, "sin que ello suponga exclusión del castellano"; insisten los jueces.

La sentencia del Pleno de la Sala del TSJC, a la que tuvo acceso Europa Press, ha sido dictada al resolver un recurso contra un decreto de 2008 que regulaba las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil. El recurrente es el abogado de Madrid Severo Bueno de Sitjar, exabogado del Estado destinado en Cataluña durante siete años. El TSJC razona que la defensa del modelo de inmersión lingüística no es incompatible con el carácter de lengua cooficial que tiene el castellano en Cataluña ni con el derecho a utilizarla que tienen los alumnos, padres o familiares en sus relaciones con las escuelas. Y ese derecho, dice el TSJC, está garantizado en el decreto que se impugna y garantizado en la Ley de Política Lingüística.El recurso argumentaba que el decreto de la Generalitat de 2008 excluía el uso vehicular del castellano porque no se refería a él, pero el TSJC rechaza esa interpretación. Los jueces recuerdan que el artículo 35 del Estatuto, referido a los derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza, tampoco se refiere al castellano y eso no significa que se le excluya, siempre que se interprete como señala la sentencia del Constitucional.

Otro de los argumentos del recurso era que el decreto de la Generalitat habilitaba a las escuelas para imponer el uso de un idioma durante el tiempo libre o de recreo de los alumnos. El TSJC también desestima esta interpretación. "Ninguno de los preceptos que se impugnan, considerados tanto individual como conjuntamente, contienen tal habilitación", dicen los jueces, por lo que rechazan declarar nulos los artículos referidos a ese punto.

Los 17 jueces concluyen la sentencia afirmando que, en todo caso, el recurso debería presentarse contra la aplicación del decreto, no contra su redactado, que es lo que ha ocurrido.

Discrepantes

Por su parte, los siete magistrados que discrepan de la mayoría firman un extenso voto particular que duplica en extensión a la sentencia y en el que se declaran a favor de anular parte del decreto. Esos jueces consideran que la sentencia del Tribunal Constitucional consagra el derecho a recibir enseñanza en castellano en el conjunto del sistema educativo y que el decreto que se impugna impide ese derecho.

Los jueces discrepantes -entre los que figura el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Emilio Berlanga- explican que existen cinco sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en las que se declara que varias leyes catalanas "excluyen el castellano como lengua vehicular", en contra de lo que ha interpretado precisamente el TSJC en los últimos años.

El voto particular de los siete jueces insiste en que el no reconocimiento del castellano como lengua vehicular en el sistema educativo de Cataluña es contraria a la Constitución y la Generalitat debe "reaccionar" y adoptar medidas para adaptar su sistema de enseñanza a la situación creada tras la sentencia del Estatuto. También aseguran que en el ámbito de la primera enseñanza no se satisface la atención individualizada.

Más información en páginas 40 y 41

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