Democracia directa y con más información
En el reportaje publicado el martes 28 de junio sobre la democracia directa se echa en falta una mención al referéndum derogatorio previsto en la Constitución italiana y que, en fechas recientes, hizo posible, con el 95% del voto favorable, la derogación de la ley que permitía al primer ministro invocar empeños institucionales para no acudir a juicios sobre delitos no cometidos en el ejercicio del cargo.
Ese tipo de referéndum estaba previsto en el anteproyecto de Constitución española de 1978, pero fue descartado con el argumento de que podía "implicar la manipulación de la pregunta que se hace al pueblo y puede constituir, como en Italia, una práctica antidemocrática". En realidad a los constituyentes españoles les parecieron preocupantes los resultados del referéndum italiano del 11 de junio de 1978 sobre la Ley de Financiación de los Partidos Políticos, a favor de cuya derogación se pronunció el 43% de los votantes.
Tampoco se menciona, al hablar de la iniciativa legislativa popular en España, que no cabe en "materias propias de ley orgánica", desde el derecho a la vida o la libertad ideológica al derecho de petición, pasando por el derecho a la libertad, el de asociación, reunión, tutela judicial, educación, huelga, así como los estatutos de autonomía o el régimen electoral general. Miguel A. Presno Linera, profesor de derecho constitucional de la Universidad de Oviedo, Asturias.
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