Juicio justo: celeridad y publicidad
La democracia no solo consiste en celebrar elecciones regulares, incluso aquellas parcialmente denostadas, como las nuestras, por su encorsetamiento. La democracia es también, y necesariamente, un haz de derechos y garantías básicos para que los ciudadanos puedan alcanzar lo más libremente posible sus ideales de vida. Algunas de estas garantías son el derecho de defensa, la presunción de inocencia y la igualdad de recursos. El caso en que se ha visto envuelto Dominique Strauss-Kahn, el expatrón del FMI, por una presunta agresión sexual y otros, para nosotros, chocantes delitos conexos, permite algunas reflexiones.
Especialmente desde Francia, se ha criticado la quiebra de la presunción de inocencia y lo que algunos entienden como exhibición, y por tanto, castigo anticipado del detenido. Dejando de lado connotaciones más o menos patrioteras, el caso DSK pone al descubierto dos concepciones opuestas del proceso penal. La europea es heredera aún de los juicios inquisitivos, donde la instrucción es escrita y se eterniza, predomina el secreto formal antes del juicio oral y este es, en demasiadas ocasiones, una convalidación de lo instruido. Que lo instruido sea ahora con garantías, salvo la de la publicidad y la contradicción, no hace bueno, ni mucho menos, nuestro proceso penal.
El 'caso DSK' pone de manifiesto las diferencias entre el sistema judicial europeo y el de EE UU
El sistema anglosajón, singularmente en su vertiente norteamericana, prima ante todo la publicidad, la brevedad de la instrucción y un amplio despliegue de medios por parte de la acusación y la defensa en el juicio oral que, si se llega a celebrar -menos del 5% de pleitos penales llegan a juicio oral por haber acuerdo previo-, constituye el centro de todo el proceso.
La celeridad en la detención, en la puesta a disposición judicial y su ingreso en prisión provisional, no me parece, vista la gravedad de los hechos imputados, ninguna frivolidad.
Ningún derecho se ha violentado a DSK. Se dirá que se le ha dado la máxima publicidad; cierto, pero ni mayor ni menor que la que recibe cualquier otra persona en un país donde la transparencia es envidiable. Mostrar al detenido, incluso esposado, es una consecuencia del proceso. Pero contemplarlo de esta guisa no lo hace ni más ni menos culpable. Se dirá que quien así se ve expuesto sufre un quebranto en su imagen; es verdad, pero solo hasta cierto punto. Depende, en primer término, del grado de celebridad del acusado y del hecho que se le impute; ahí es donde duele, pues DSK se enfrenta a una imputación por un delito deshonroso: agresión sexual a una camarera.
En Europa -y en España- pese a ser la instrucción formalmente secreta, los medios se afanan en obtener toda la información posible, tarea de difusión que nuestros más altos tribunales, el Constitucional y el de Estrasburgo, vienen avalando. La noticia de alguien relevante o de alguien a quien el delito ha dado relevancia es innegable. La divulgación de la detención, de la vista sobre la libertad y del ingreso en la cárcel del imputado no afecta a su presunción de inocencia, pues este es un derecho que se ejerce ante los tribunales y no en los medios. Si estos se pasan, que se pueden pasar, hay instrumentos para reaccionar contra ellos con éxito.
En nuestra cultura continental europea la confusión entre la presunción de inocencia y el hecho noticiable es alarmante. El que se procese a un famoso y este hecho se airee urbi et orbi, máxime si el famoso es alguien que por su función o trayectoria debe ejercer como ejemplo o, al menos, como referente, es algo que no cabe ser sustraído al conocimiento y debate público. Constitucionalmente, la justicia de gabinete ha dejado de existir. La difusión pública en nada empece la posterior absolución o minoración del cargo del acusado.
Lo que, en cambio, sí me parece criticable es que el sistema que en la práctica rige en Estados Unidos obliga a una defensa muy costosa, pues las pruebas de descargo no son recogidas por la fiscalía, sino que han de ser aportadas por el acusado. Eso requiere una ingente cantidad de dinero.
Si falla el dinero, puede fallar el derecho a un proceso justo; tanto el defensor como su equipo de investigación (los paralegales) verán menguada su calidad y/o capacidad para aportar aquellas pruebas de descargo, por lo general costosas. No parece, sin embargo, que esto vaya a ocurrirle a DSK.
Hacer un verdadero proceso penal rápido es lo propio de un sistema auténticamente democrático; nuestra venerable Ley de Enjuiciamiento de 1882 habla de un mes para la instrucción sumarial. Nunca se han puesto los medios para cumplir la ley en este aspecto.
Por tanto, no nos escandalicemos por lo que hagan los demás comparándolo con lo mal que lo hacemos nosotros. Hagámoslo bien de una vez.
Joan J. Queralt es catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona.
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