Insidias
La revisión de la 'doctrina Parot' solo prueba el buen funcionamiento del Estado de derecho
La posibilidad de que el Tribunal Constitucional anule la llamada doctrina Parot -aplicación de la redención de penas por trabajo a la totalidad de años de condena, según decidió el Tribunal Supremo en 2006, y no al máximo legal de 30 años previsto en el Código Penal de 1973, como sucedía hasta entonces- está siendo interpretada por algunos aficionados a las teorías conspirativas y a las secretas hojas de ruta como prueba concluyente de que el Gobierno negocia bajo cuerda con ETA y como un nuevo agravio e imperdonable a las víctimas del terrorismo.
Quienes alientan estas historias no esperan a la sentencia; les ha faltado tiempo para ponerse la venda antes de la herida y considerar la hipótesis como munición suficiente para lanzar insinuaciones insidiosas no solo contra el Gobierno, sino contra los jueces. Obvian interpretaciones más coherentes y respetuosas con el Estado de derecho y la independencia de los tribunales: la normalidad que supone en nuestro sistema legal que el Constitucional tenga la última palabra sobre el Supremo en asuntos que afecten a derechos y garantías constitucionales.
La llamada doctrina Parot, establecida por el Supremo en una polémica sentencia de febrero de 2006, afecta sobre todo a un grupo reducido de reclusos etarras, juzgados y condenados de acuerdo con el Código Penal franquista de 1973, que contemplaba una drástica reducción de penas por el trabajo, hasta su supresión por el llamado Código Penal de la democracia a partir de 1995. La aplicación de ese beneficio penitenciario de la época franquista fue pacífica hasta que uno de sus beneficiarios resultó ser el sanguinario etarra De Juana Chaos. La conmoción social producida y su correlativo eco mediático llevaron al Tribunal Supremo, con la oposición de tres de sus magistrados, a buscar una fórmula más estricta de reducción de condena cuando le llegó el turno al no menos sanguinario Henri Parot.
El TC tiene pendiente al menos dos docenas de recursos de presos etarras contra la liquidación de su condena según dicha doctrina. Incluso si opta, como parece, por anularla en el primer recurso que resuelva, se desconoce en qué medida afectará al resto. En todo caso, en pocos años la doctrina Parot quedará derogada por falta de reclusos, etarras o no, a los que aplicarse. Adelantarse a hacer interpretaciones sobre lo que hará el TC refleja sobre todo la malevolencia de quienes las hacen.
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