Despido episcopal
El Constitucional ampara a una profesora de religión discriminada por casarse por lo civil
Diez años largos le ha costado a la profesora de religión católica de un colegio público en Almería, Resurrección Galera, despedida en 2001 por el obispo de la diócesis por casarse por lo civil con un divorciado, obtener el amparo del Estado frente a lo que constituye una flagrante vulneración por parte de la Iglesia de su derecho a la intimidad. El esfuerzo ha merecido la pena, pero muestra al mismo tiempo las dificultades de convivencia, en el ámbito de la enseñanza de la religión católica en España, de los acuerdos Iglesia-Estado negociados en 1979 con la Constitución de 1978.
Tras un calvario judicial de años, el Tribunal Constitucional ha reconocido a esta profesora que su despido vulneró el derecho a "no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar". El Juzgado de lo Social de Almería, que dio la razón a la Iglesia en 2001, y el Tribunal Superior de Andalucía, que un año más tarde mantuvo el mismo criterio, deberán examinar de nuevo la demanda de la profesora despedida a la luz de los argumentos dados por el Constitucional. Destaca sobre todo uno: el matrimonio civil con un divorciado, "no guarda relación con la actividad docente desempeñada por la demandante, pues no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus actitudes pedagógicas". Se echaba en falta un argumento tan diáfano y contundente en la batalla jurídica que desde hace más de dos lustros mantienen ante el Constitucional algunos tribunales españoles, y a la cabeza el Superior de Canarias, sobre algunos y notorios aspectos inconstitucionales de la enseñanza religiosa en España.
El Tribunal Constitucional ha introducido, por fin, un punto de coherencia y de sentido común que tanta falta hacían en el descabellado y anacrónico régimen laboral de los profesores de religión católica en la escuela pública. Quedan todavía, sin embargo, puntos oscuros en la propia jurisprudencia de este tribunal en esta delicada materia que podrían ser aprovechados por quienes se resisten a una interpretación constitucional de los acuerdos Iglesia-Estado y quieren la preeminencia de estos sobre la Carta Magna.
En una polémica sentencia, el Constitucional reconoció hace cuatro años la plena compatibilidad de los acuerdos Iglesia-Estado en materia de enseñanza religiosa con la Constitución. No encontró objeción alguna a que los obispos exijan un determinado perfil moral a los enseñantes de religión católica cuya inobservancia puede llevarles al despido. La sentencia que ampara a la profesora Resurrección Galera rechaza, sin embargo, que conductas como el matrimonio civil -que tienen que ver con derechos constitucionales- puedan ser causa justa de despido por más que la Iglesia las considere parte integrante del perfil moral que exige a los enseñantes de religión. De haber contradicción entre ambas sentencias parece evidente que la última se adapta mejor a la Constitución.
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