Nuestros 35.000 menores invisibles
Cuando se habla del interés superior del menor nadie se atreve a cuestionarlo. Distinto es cuando dicho concepto se pone a prueba al entrar en colisión con otros intereses legítimos como la recuperación del menor por parte de los padres biológicos, otros de tipo administrativo como la obligación del adoptante de estar inscrito en un listado, e incluso de orden jurídico, como las condiciones que acompañan al acogimiento simple. Estas dos últimas circunstancias se han puesto de relieve en la reciente sentencia de un juzgado de Madrid que permitió adoptar a una pareja de acogida en contra del criterio de la entidad administrativa de referencia, la Comunidad Autónoma de Madrid.
Aunque muy lentamente, se va imponiendo por vía judicial la tesis de que el menor es titular de una serie de derechos, entre ellos, no sólo el de tener una familia (reconocido en todos los tratados internacionales firmados por España) sino que la misma sea la idónea para cada caso.
La sentencia citada bebe en las mismas fuentes conceptuales que otra del Tribunal Supremo de julio de 2009 que reconoce que el interés del menor está por encima de la reinserción en su familia biológica. En ambos casos se trata de buscar la medida de protección que resulte más adecuada para su desarrollo físico y psíquico e integración social. En el fallo del tribunal madrileño la juez pone acertadamente el acento en el apego, es decir, en el desarrollo de vínculos afectivos con sus acogedores que prevalece sobre argumentos de naturaleza jurídica o administrativa, como la temporalidad del acogimiento simple o la falta de inscripción en un listado. Vínculos que una vez rotos cuesta mucho restablecer pues cada nuevo fracaso disminuye la capacidad de confianza del menor y con ella la posibilidad de construir nuevos afectos.
Se podrá discutir sobre la necesidad de fijar la duración del acogimiento en función de su modalidad, sobre si el listado de adoptantes debe ser regional o estatal y de muchas cuestiones sobre las que el Senado se ha pronunciado al finalizar los trabajos de su Comisión Especial de estudio de la adopción nacional y otras figuras afines. Pero hay algo que ofrece pocas dudas: para un niño que de los tres años de su vida ha pasado más de uno con su familia de acogida, ese tiempo representa un tercio de su existencia y el retorno a un centro de protección después de haber establecido un fuerte vínculo con sus acogedores, es una mala opción. Por esa razón, entre otras, la citada Comisión del Senado propuso que ningún menor de tres años estuviera institucionalizado. Hay que pensar además que cuando un tribunal toma una decisión de estas características ha sido convenientemente asesorado por un equipo psico-social (forenses, psiquiatras y trabajadores sociales) que le asiste en cada caso particular.
Es de esperar que en el futuro resoluciones como la señalada vayan afianzando una tendencia judicial que, sin menoscabo de la existencia y cumplimiento del procedimiento a seguir en supuestos de adopción, vuele más alto que la simple constatación formal de los requisitos exigidos. Se lo debemos a los más de 35.000 niños en situación de desamparo en España la mayoría de los cuales están internados en centros de protección de menores, nuestros niños invisibles.
Mario Bedera es secretario de Estado de Educación. Ha impulsado la Ley de Adopción Internacional y la futura de Adopción Nacional.
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