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El contraindicio, en el centro de un sofisticado debate jurídico

Habida cuenta de que las pruebas son menos contundentes que en anteriores ocasiones y de que los promotores de Sortu al menos aparentan haberse reconvertido y haber apostado por la democracia, el debate jurídico tendrá que ser más sofisticado y centrarse en si el llamado "contraindicio" es suficiente garantía o no para admitir la inscripción. El "contraindicio" es una declaración inequívoca de rechazo y condena del terrorismo de ETA y de sus instrumentos políticos. Las posiciones de las partes son:

- Sortu. Se presenta como "agente activo de deslegitimación política e ideológica de la violencia y el terrorismo, contribuyendo a que se produzca el fin de la lucha armada de ETA". Asegura que "rechaza la violencia de ETA sin ambigüedad ni ambages", así como "cualquier connivencia" con la banda terrorista, y sostiene que ha roto con los modelos organizativos anteriores de la izquierda abertzale. Niega que pretenda la refundación de Batasuna y los demás partidos ilegalizados "ni mientras subsista ETA ni cuando desaparezca". Cuestiona que tenga que producirse la disolución "definitiva y verificada" de ETA para que la izquierda abertzale pueda tener un partido propio, y asegura que "puede rechazar y condenar la violencia de ETA, pero no puede imponer su disolución".

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- Abogado del Estado. El nuevo partido, promovido por la Izquierda Abertzale-Batasuna, nace y se presenta con un marcado alejamiento táctico de la violencia, pero sin una sola condena real para el uso del terrorismo como instrumento de acción política. Las mismas personas que hasta hace unos meses jaleaban a los asesinos de ETA en manifestaciones de la izquierda abertzale, manifiestan estar ahora lejos de la violencia y consideran "presos políticos" a los terroristas en prisión. Su rechazo del terrorismo es "cosmético, retórico e instrumental, no real".

- Ministerio Fiscal. Con Sortu, Batasuna vuelve a intentarlo nuevamente, en esta ocasión tratando de introducir un nuevo proyecto, "diseñado específicamente para este nuevo proceso electoral y rodeado de un ropaje formal y de apariencia de legalidad inteligentemente diseñado para tratar de superar el trámite de su inscripción en el Registro de Partidos". Si el fraude de ley consiste en el cumplimiento formal de las exigencias requeridas pero sin intención de cumplirlas, se ha consumado el acto fraudulento.

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