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Los servicios mínimos en la televisión privada son nulos

La Audiencia Nacional falla contra Industria y La Sexta

Rosario G. Gómez

Las televisiones privadas dejaron de ser un servicio público esencial en mayo de 2010, cuando entró en vigor la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Por eso, la orden del Ministerio de Industria decretando servicios mínimos en las principales cadenas comerciales con motivo de la huelga general del 29 de septiembre de 2010 es nula. Así lo declara la Audiencia Nacional en una sentencia que estima un recurso presentado por UGT.

El tribunal falla en contra de los servicios mínimos establecidos por La Sexta, aunque UGT recurrió también la orden ministerial que afectaba a Antena 3, Telecinco, Cuatro y Veo TV y en la que se establecían servicios mínimos para garantizar "la prestación del servicio esencial", es decir, la producción y emisión de los programas informativos en sus horarios habituales, aunque con una duración un 20% inferior a la habitual.

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UGT estimaba que con la nueva ley audiovisual las televisiones comerciales "al no ser servicios esenciales no pueden estar sujetos al establecimiento de servicios mínimos por parte de la Administración". La Audiencia avala esta interpretación y sostiene que la actividad desarrollada por las empresas privadas que operan en el sector audiovisual de televisión no puede ser calificada como de "servicio público", sino de "servicios de interés general". De esta manera, el Gobierno solo puede decretar servicios mínimos para TVE.

A la hora de distinguir entre una y otra consideración, la Audiencia Nacional pone como ejemplo los hidrocarburos y el transporte ferroviario. Recuerda que una nueva legislación ha suprimido la consideración de servicio público en el sector del gas, mientras que el sector ferroviario es de interés general y esencial para la comunidad.

Además, la Audiencia echa por tierra la consideración de que la actividad de las televisiones privadas sea de "reconocida e inaplazable necesidad". Y deja claro que en el caso de una huelga general tampoco median "circunstancias de especial gravedad" que justifiquen los servicios mínimos.

Empleadas de una cafetería durante la huelga general.
Empleadas de una cafetería durante la huelga general.ÁLVARO GARCÍA

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