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Tribuna:La firma invitada
Tribuna
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Bases para reformar la negociación colectiva

En el marco de los recientes acuerdos sociales y económicos, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas han firmado un importante pacto sobre "criterios básicos para la reforma de la negociación colectiva" que, probablemente, desembocará en un cambio normativo consensuado del sistema negocial antes de la fecha comprometida por el Gobierno (19 de marzo). Este acuerdo bipartito muestra un triple consenso en el diagnóstico de los problemas de la negociación colectiva, en la metodología del cambio normativo y en la dirección de las medidas a adoptar, configurando las bases de esta reforma imprescindible en nuestro mercado de trabajo.

Las partes firmantes reconocen, desde un inicio, que la negociación colectiva tiene problemas de "estructura y de vertebración, de legitimación, de flexibilidad interna, de innovación y adaptación de contenidos, de gestión y de adecuación a las dificultades". Con el fin de superar estas disfunciones del sistema negocial, los interlocutores sociales confían en su autonomía y se comprometen a "suscribir un acuerdo interconfederal en el que se incorporen los acuerdos de reforma de la negociación colectiva" como resultado de un diálogo social bilateral sin la intervención directa del Gobierno.

Esperemos que los agentes sociales acuerden cambios capaces de crear un nuevo escenario
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Este futuro acuerdo, propugnan los firmantes, debe ir dirigido a "racionalizar y vertebrar" la estructura de la negociación colectiva, a "potenciar" la negociación colectiva de empresa, a superar las "deficiencias de legitimación negocial", a apostar por "la flexibilidad interna con una mayor participación de los representantes de los trabajadores", a "dinamizar" tanto el procedimiento de negociación como los contenidos convencionales y a integrar mejor en el sistema los medios de "solución extrajudicial" de los conflictos laborales. Este triple consenso en el diagnóstico, método y objetivos necesita ahora de medidas concretas pactadas, pero, en caso de falta de acuerdo, legitima aún más que antes la reforma unilateral que pueda impulsar el Gobierno para ofrecer soluciones a problemas reconocidos y a estrategias ya consensuadas por los agentes sociales.

Las líneas maestras de este acuerdo, aún sin especificar medidas concretas, apuntan posibles cambios normativos susceptibles de ser aceptados por ambas partes en el necesario equilibrio entre intereses sindicales y empresariales que determina una buena ordenación de la negociación colectiva. Así, la racionalización y vertebración de los convenios colectivos pueden lograrse dando prioridad aplicativa, con plenas garantías jurídicas, a los acuerdos sectoriales estatales de estructura negocial suscritos por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. De igual manera, la negociación colectiva de empresa y la flexibilidad interna participada pueden potenciarse a través de la admisión normalizada, en algunas materias, de descuelgues acordados entre las empresas y los representantes de los trabajadores respecto a los convenios sectoriales.

Por su parte, la mejora de la legitimación negocial puede alcanzarse sindicalizando la negociación colectiva de ámbito empresarial, desde la referencia representativa de las elecciones a representantes de los trabajadores en la unidad electoral de la empresa, adaptando las reglas del sistema a unidades convencionales todavía poco exploradas -como los grupos de empresa o las redes empresariales- y consolidando las fórmulas ya incorporadas por la ley 35/2010 de mandatos de negociación de los trabajadores a comisiones negociadoras en empresas sin elecciones sindicales. A su vez, el logro de una mayor dinamización del procedimiento negocial y de los contenidos convencionales puede impulsarse, no suprimiendo, sino delimitando, material y temporalmente, la aplicación del convenio anterior finalizado hasta nuevo convenio (la denominada "ultraactividad"), con la articulación de arbitrajes tras la superación de un plazo máximo razonable de renegociación sin acuerdo.

Finalmente, la mejor integración de los medios de solución extrajudicial de conflictos laborales en el sistema tiene posibles vías de acción interesantes, como la interpretación exclusiva del convenio a través de su comisión paritaria y la articulación, con plenas garantías jurídicas, de mediaciones y arbitrajes vinculantes en los procedimientos negociales y en los descuelgues en las empresas.

Por tanto, en las bases genéricas acordadas para la reforma de la negociación colectiva se vislumbran ya medidas concretas que pueden ser consensuadas por la parte sindical y empresarial, ofreciendo soluciones a los asumidos problemas de nuestro sistema negocial. Es de esperar, en este breve tiempo hasta el 19 de marzo, que los agentes sociales acuerden definitivamente cambios normativos capaces de crear un nuevo escenario que propicie, en la línea de lo ya pactado, una negociación colectiva más articulada, más dinámica, más rica en contenidos, más próxima a la productividad, con una mayor atención a la flexibilidad interna participada en la empresa con los representantes de los trabajadores, con una mejor capacidad de respuesta ante las nuevas realidades empresariales, con buenos cauces de solución extrajudicial de los conflictos y con un gran potencial de adaptación a las circunstancias de las empresas. -

Jesús Lahera Forteza es profesor titular de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense de Madrid.

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