El juez desvincula al 'número dos' de Interior del chivatazo policial a ETA
Ruz cree "irrelevantes" las llamadas entre Camacho y el director de la policía
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, que investiga el chivatazo policial a la red de extorsión de ETA, desvinculó ayer del caso al Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, y rechazó citarle a declarar -ni como imputado, ni siquiera como testigo- como había pedido la asociación de víctimas Dignidad y Justicia. El magistrado considera "irrelevantes" las llamadas telefónicas que Camacho realizó desde su móvil al entonces director general de la policía, Víctor García Hidalgo, que es uno de los tres sospechosos de haber avisado en mayo de 2006 de la inminencia de su detención a Joseba Elosua, propietario del Bar Faisán, implicado en la red de impuesto revolucionario de la banda terrorista.
El magistrado opina que es lógico que un alto cargo hable con su subordinado
Rubalcaba exige que se restituya el honor del secretario de Estado
El vicepresidente y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, señaló ayer tras el Consejo de Ministros que "ha habido un auto que deja claro que el secretario de Estado no tiene nada que ver en esta historia". Y agregó: "Voy a pedir a quienes le han injuriado, calumniado y difamado que simplemente pidan disculpas. Que reparen el honor, que creo que no es mucho, dado que es una persona honorable".
En el auto mencionado por Rubalcaba, el juez Ruz razona que las llamadas que ambos mantuvieron los días 3 y 4 de mayo de 2006, cuando se produjo el chivatazo, están fuera de contexto y no tienen interés para la investigación por varias razones:
- Dependencia jerárquica.Resulta lógico y razonable suponer, dice el juez, que dos altos cargos del Ministerio del Interior, con relación de dependencia jerárquica y subordinación directa, de uno respecto del otro, necesiten mantener comunicaciones durante las 24 horas al día.
- Regularidad. Se ha constatado que las comunicaciones matinales se generan de forma regular, tienen lugar ambos días y en horarios similares.
- Fuera de contexto. Las llamadas matinales, en ningún caso están interrelacionadas temporalmente con los hechos y acontecimientos que se investigaron. Se trata de llamadas fuera de contexto y de la debida relación de causalidad con el chivatazo, ocurrido en torno a las 11.23 horas del 4 de mayo de 2006.
- Sin causalidad. Forma parte de la lógica racional suponer que si la llamada realizada por Camacho al director general de la policía el día 3 hubiera tenido relación con el chivatazo, una vez consumado también hubiera habido la llamada de respuesta dando continuidad al conducto jerárquico, lo que no se produjo. Y también forma parte de la lógica racional, dice el juez, el suponer que debería de haberse realizado una segunda llamada del director de la policía a Camacho, una vez que Elosua se trasladó a Francia. Este pase de la frontera generó una llamada inmediata del jefe superior de policía al director general, lo que debería haber provocado la llamada a Camacho, por seguir el conducto reglamentario, lo que tampoco se produjo.
- Subordinación. La relación de subordinación jerárquica entre Camacho y García Hidalgo, según el juez, permite inferir racionalmente que las llamadas realizadas el 3 y 4 de mayo "pueden enmarcarse en el ámbito de su relación orgánica y funcional, máxime cuando no se han acreditado a lo largo de la investigación otros elementos objetivos que coadyuven a sostener una hipótesis contraria".
El otro teléfono móvil perteneciente a la subsecretaría de Interior que había mantenido tráfico de llamadas con otro de los imputados corresponde a un inspector jefe del Cuerpo Nacional de Policía destinado en el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista. Tampoco ese inspector será citado ni como imputado ni como testigo en la causa. Está acreditada la relación profesional y de amistad entre este inspector y el jefe superior de policía del País Vasco y las llamadas carecen de relevancia.
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